Juzgado de Garantía de Copiapó

NIMROD JAVAN ACOSTA ULLOA C/ GISSELLE ALEJANDRA HERNANDEZ CARVAJAL

Rol

O-2284-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de marzo de 2025, alrededor de las 14:15 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó ubicado en Av. Copayapu con Sofía Bermedo s/n, de esta comuna, la interna TANIA PAULINA PEREZ VERGARA fue sorprendida por personal de Gendarmería, manteniendo en su poder un teléfono celular marca Redmi, color negro con su batería incorporada y con chip, sin estar autorizada para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a TANIA PAULINA PÉREZ VERGARA, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el 28 de marzo del año 2025, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando la sentenciada sujeta al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO. Durante este período de control, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. La sentenciada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó dentro del plazo de 30 días desde que recupere su libertad; de lo contrario, se emitirá una orden de detención inmediata en su contra. En caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, la condenada cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones establecidas inicialmente. En cualquier escenario, se abonará a favor de la condenada el tiempo cumplido bajo la pena sustitutiva y medidas cautelares, sí hubiese debiendo certificarse por ministro d

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a TANIA PAULINA PÉREZ VERGARA, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el 28 de marzo del año 2025, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando la sentenciada sujeta al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO. Durante este período de control, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. La sentenciada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó dentro del plazo de 30 días desde que recupere su libertad; de lo contrario, se emitirá una orden de detención inmediata en su contra. En caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, la condenada cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones establecidas inicialmente. En cualquier escenario, se abonará a favor de la condenada el tiempo cumplido bajo la pena

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., diecinueve de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: MARIA ASUNCION DE LA BARRA SUMA DE VILLA RUC: 2500476430-K RIT: 2284 - 2025 IMPUTADO: TANIA PAULINA PÉREZ VERGARA C.I. 0018700654-6 FECHA DE NAC. 03 de agosto de 1987 DIRECCION Calle AVDA. COPAYAPU CCP COPIAPO COMUNA: Copiapó. D

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