Juzgado de Letras de Peñaflor

VERA/AVICOLA ANDINA SPA.A

Rol

M-34-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados en el libelo tienen fundamento plausible para hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, y atendida la incomparecencia de la parte demandada, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. Sentencia: Peñaflor, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña RAQUEL ESMERALDA VERA ZÚÑIGA, chilena, actualmente cesante, cedula de identidad N° 9.848.416-7, domiciliada en Pasaje Vicente Pérez Rosales N° 559, comuna de Talagante, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de AVICOLA ANDINA S.P.A empresa de giro de su denominación, RUT 76.123.089-1, representada legalmente por don RODRIGO CANCINO ARAVENA, chileno, ignora profesión, cédula de identidad N° 9.491.652-6, ambos domiciliados en Balmaceda N° 2050, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana. Señala que con fecha 13 de febrero de 2012, ingresó a trabajar para la empresa AVICOLA ANDINA SPA, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse en las funciones de Asistente Administrativa, en Balmaceda N°2050, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, con contrato de duración indefinida. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a sábado. Su remuneración mensual, conforme a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo era de $797.950.- (setecientos noventa y siete mis novecientos cincuenta pesos). En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 14 de marzo de 2022, la demandada le entrega de manera física una carta de aviso de término de contrato. En tal misiva, la demandada invoca la causal del despido del art. 161 inciso primero, esto es, “necesidades de la empresa”. En esa misma fecha firmó finiquito haciendo reserva de derechos en cuanto a demandar por la causal de despido injustificado. Conforme a ello en la presente demanda reclama el recargo legal del 30% y restitución por descuento del aporte del empleador a la AFC. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que: 1. Que entre la actora y la demandada existió una relación laboral que se inició con fecha 13 de febrero de 2012 y el 14 de marzo de 2022. 2. Que se declare injustificado el despido de fecha 14 de marzo de 2022. 3. Que se condena a la demandada a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un total de $2.393.850.- (dos millones trescientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta pesos). 4. Que se declare la improcedencia de los descuentos realizados en el finiquito por concepto de aporte del empleador a la AFC durante la vigencia de la relación laboral (que figura en el finiquito como “Aporte AFC”). 5. Que se debe pagar al demandante lo adeudado por descuento improcedente realizado en el finiquito bajo la glosa “Aporte AFC”, ascendente a la suma de $1.144.778.- (un millón ciento cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos). Todo ello con reajustes e intereses legales y costas. SEGUNDO: Que la demandada se encuentra válidamente notificada, no contestó dentro de plazo legal y no compareció a la presente audiencia, a pesar de encontrarse emplazada. TERCERO: Luego, en la presente audienc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 54, 63, 73, 146 y siguientes, 161, 162, 173, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña RAQUEL ESMERALDA VERA ZÚÑIGA en contra de Avícola Andina SpA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido que afectó a la actora fue injustificado, razón por la cual se condena a la demandada al pago de: a) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, por un total de $2.393.850; b) descuento improcedente realizado en el finiquito del Aporte AFC efectuado por el empleador ascendente a la suma de $1.144.778. II.- Que las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el archivo y registro de la presente causa en su oportunidad. Téngase por notificadas a los intervinientes personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dictada por doña Daniela Ramírez Marambio, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Peñaflor. Siendo las 10:42 horas se pone término a la audiencia, quedando notificadas las partes de todo lo obrado. Se de

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Modalidad Video Conferencia) FECHA 02 de noviembre de 2022 RUC 22-4-0406743-9 RIT M-34-2022 MAGISTRADO Daniela Ramirez Marambio ADMINISTRATIVO DE ACTA Ana Valladares González HORA DE INICIO 10:05 Horas HORA DE TERMINO 10:42 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0406743-9-388 PARTE DEMANDANTE RAQUEL ESMERALDA VERA ZUÑIGA C.I. 9.848.416

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica