Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

MP C/ ANDRÉS ARTURO GÓMEZ ARRIAGADA

Rol

O-18-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que el día 05 de mayo de 2023, aproximadamente a las 12:40 horas, el acusado ANDRES ARTURO GOMEZ ARRIAGA se encontraba en calle LOS NAVIOS a la altura del N° 120, CARTAGENA, realizando transacción de droga con tercero, y mantenía en su poder sin autorización, 31 envoltorios de papel cuadriculado con contenedora de 7,3 gramos de pasta base de cocaína, y dentro de ese domicilio, sobre una mesa, mantenía 33 bolsas de nylon transparente con 48,1 gramos de clorhidrato de cocaína, y 16 bolsa de nylon con 18,2 gramos de cannabis sativa, mas la suma de $34.300 producto de la venta de droga, droga que no puede entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo. A juicio de la fiscalía, los hechos configuran el delito de microtráfico de estupefacientes, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000; en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, respecto del acusado no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad criminal, por lo que pide se le aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, más accesorias legales que correspondan, comiso de los dineros y especies incautadas y las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que la población José Arellano tiene ciertas complicaciones por venta reiterada de drogas en diversas calles, entre ellas, calle Los Navíos N°120, que ha sido intervenido innumerables veces, siempre con nuevos vendedores de droga, es usual que patrullen carabineros, en este caso es flagrante, observó la transacción de un sujeto que le pasa dinero al imputado que le pasa droga, se produce la fiscalización del sujeto, hallazgo de droga, marihuana y pasta base de cocaína, de modo que se acredita el presupuesto del delito acusado. La defensa en su alegación inicial indica que es obligación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha nueve de mayo de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2300492053-8, RIT N°18- 2024 seguida en contra de Andrés Arturo Gómez Arriagada, cédula de identidad N°10.566.540-7, chileno, nacido en Santiago el 30 de diciembre de 1965, 52 años, soltero, vendedor ambulante, oficio, domiciliado en calle Ortúzar N°967, Melipilla. Representó al Ministerio Público el fiscal jefe de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. La defensa del acusado fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carla Pérez Trigo. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: Que el día 05 de mayo de 2023, aproximadamente a las 12:40 horas, el acusado ANDRES ARTURO GOMEZ ARRIAGA se encontraba en calle LOS NAVIOS a la altura del N° 120, CARTAGENA, realizando transacción de droga con tercero, y mantenía en su poder sin autorización, 31 envoltorios de papel cuadriculado con contenedora de 7,3 gramos de pasta base de cocaína, y dentro de ese domicilio, sobre una mesa, mantenía 33 bolsas de nylon transparente con 48,1 gramos de clorhidrato de cocaína, y 16 bolsa de nylon con 18,2 gramos de cannabis sativa, mas la suma de $34.300 producto de la venta de droga, droga que no puede entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo. A juicio de la fiscalía, los hechos configuran el delito de microtráfico de estupefacientes, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000; en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, respecto del acusado no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad criminal, por lo que pide se le aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, más accesorias legales que correspondan, comiso de los dineros y especies incautadas y las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que la población José Arellano tiene ciertas complicaciones por venta reiterada de drogas en diversas calles, entre ellas, calle Los Navíos N°120, que ha sido intervenido innumerables veces, siempre con nuevos vendedores de droga, es usual que patrullen carabineros, en este caso es flagrante, observó la transacción de un sujeto que le pasa dinero al imputado que le pasa droga, se produce la fiscalización del sujeto, hallazgo de droga, marihuana y pasta base de cocaína, de modo que se acredita el presupuesto del delito acusado. La defensa en su alegación inicial indica que es obligación del Ministerio Público acreditar los hechos de la acusación, en ese sentido, harán las solicitudes luego de rendida la prueba. CUARTO: Silencio del acusado. Que, el acusado Gómez Ar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículos 1 y 15 de la Ley 18.216, y disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.970, se declara: I.- Que, se condena a Andrés Arturo Gómez Arriagada, cédula de identidad N°10.566.540-7, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, sin costas, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1, ambos de la ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el día 5 de mayo de 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda al domicilio del sentenciado, y debiendo, además, cumplir durante el Código: XPPZXUJYDCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

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1 M.P. c/ Andrés Arturo Gómez Arriagada. RUC N°2300492053-8. RIT N°018-2024. Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. San Antonio, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha nueve de mayo de este año se llevó a cabo la

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