MP C/ JOHAN LEXANDER GONZALEZ SANABRIA
Rol
O-6316-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 10 de octubre del año 2024 alrededor de las 00: 35 horas, el imputado Sebastián Díaz Arriaga en la vía pública en calle colbun esquina 21 de mayo, en la comuna de Osorno, fue objeto de un control por parte de carabineros, siendo sorprendido portando en el bolsillo delantero costado izquierdo de su pantalón, un cuchillo de 19 cm de extensión con una empuñadura de 11 cm y 8 cm de hoja y además, un cartucho balístico marca águila calibre 380, sin justificar razonablemente su porte y sin contar con los permisos legales ni reglamentarios, respectivamente. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49, 288 bis todos del Código Penal; Artículos 2 y 9 de la ley 17798; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a SEBASTIAN HERIBERTO DÍAZ ARRIAGADA Cédula de Identidad N° 22092181-6, con domicilio en Los Sauces 1326 Francke Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de porte ilegal de arma cortante o punzante y porte ilegal de municiones, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha Código: XXPUXULMTZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 de octubre del año 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Por el delito de porte ilegal de municiones a- A la corporal de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. Por el delito de porte ilegal de arma cortante o p
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de 18 meses (s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por el lapso de detención desde 10 a 11 de octubre de 2024, más el de prisión preventiva desde 12 de octubre de 2024 hasta 29 de enero de 2025, y adicionando el tiempo con arresto domiciliario total del artículo 155 A del Código Procesal Penal, desde 30 de enero de 2025 hasta hoy, por un subtotal de 217 días, de los que debe deducirse 1 por la multa, con lo que queda con 216 días de abono en definitiva; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida Código: XXPUXULMTZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para los próximos 30 a 45 días siguientes a esta data, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49, 288 bis todos del Código Penal; Artículos 2 y 9 de la ley 17798; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a SEBASTIAN HERIBERTO DÍAZ ARRIAGADA Cédula de Identidad N° 22092181-6, con domicilio en Los Sauces 1326 Francke Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de porte ilegal de arma cortante o punzante y porte ilegal de municiones, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha Código: XXPUXULMTZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 de octubre del año 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Por el delito de porte ilegal de municiones a- A la corporal de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. Por el delito de porte ilegal de arma cortante o punzante c- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). d- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. e- Para ambos delitos al comiso de la(s) especie(s) incautada(s), de conformidad al a
Texto Completo (Preview)
simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 6316 - 2024 RUC : 2401221816-4 MATERIA : PORTE ILEGAL DE MUNICIONES/PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. IMPUTADO : SEBASTIAN HERIBERTO DÍAZ ARRIAGADA Osorno, a quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 10 de octubre del año 2024 alrededor de las 00: 35 horas, el imputado Sebastián Díaz Arriaga en la vía pública en
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