MP C/ MATÍAS ESTEBAN LEYTON NARVÁEZ
Rol
O-137-2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes; “El día 10 de junio de 2023, aproximadamente a las 02:30 horas, la víctima Joaquín Pizarro Peña se dirigió a la intersección de las calles Villa el Lucero y Villa el Sauce, en el sector de Bajo Hondo de la comuna de Puchuncaví, en compañía de una amiga. Al detenerse a orinar en un poste, fue agredido sin provocación alguna por los acusados HÉCTOR ALEJANDRO REYES LOBOS y MATÍAS ESTEBAN LEYTON NARVÁEZ, quienes se abalanzaron sobre la víctima, lo golpearon de puño y pie, con la intención de sustraer sus especies y mientras Matías Leyton inmovilizaba a la víctima, Héctor Reyes utilizando un tronco de madera tipo rollete lo golpeó tres veces en la cabeza, instancia que además fue aprovechada por los imputados para sustraerle el bolso que mantenía la víctima, causándole la muerte como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico abierto grave con fractura de base y bóveda craneanas.” A juicio de la fiscal, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 433 N°1 del Código Código: TGRSXUSDNZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código en grado de ejecución consumado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores. En base a ello pide se les imponga la pena de presidio perpetuo calificado, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de inicio la Fiscal sostuvo la acusación en todos sus términos y señaló que con la prueba que aportara obtendrá la condena de los acusados por el delito de robo con homicidio, ambos imputados sin mediar provocación de la víctima lo golpean sin piedad para sustraerle sus especies, provocando su muerte producto de los golpes en el cráneo que le propinar
Fundamentos
motivos previos y que permitieron al tribunal asentar el delito de Robo con homicidio, por su mérito, habilitan a tener por acreditada la participación de los encausados Héctor Alejandro Reyes Lobos y Matías Esteban Leyton Narváez como autores de tal crimen. Si perjuicio de ello, se recordará acá la línea investigativa que permitió llegar hasta la identidad de los encausados como los perpetradores de este delito. El policía Álvarez indicó que se logró enrolar un testigo que por temor mantuvo en reserva su identidad, que refirió que circulaban versiones de distintos vecinos que apuntaban como autores de este crimen a un tal “Rucio Pucalan” y un tal “Jano”, ambos avecindados en el sector, adictos a las drogas, que la testigo reservada singularizó como Matías Alejandro Leyton Narváez y Héctor Alejandro Reyes Lobos, aportando además las coordenadas de sus domicilios. Agregó Álvarez que la testigo Aracely Jara singularizó como testigo presencial del hecho a Lissette Suarez Paredes, la que entrevistada, aportó la versión ya reproducida, ratificando que los involucrados eran el “Rucio” y “Jano” que también individualizó como los acusados. Añadió el agente policial que además se les acercó el señor Diego Bustos Jaure, quien indicó haber caído detenido el día 11 de Junio en la tarde y que ya en la madrugada del día 12, llegó a su calabozo un sujeto bajo y delgado que, cuando iban en el carro celular camino al Juzgado de Quintero habló con él y en el transcurso de esa charla le confesó haber dado muerte a un sujeto en el sector de Ventana Alto, Puchuncavi, dos días atrás, verificando Álvarez en la página del Poder judicial, que quien coincidió en detención y en audiencia judicial con este testigo era precisamente el imputado Héctor Código: TGRSXUSDNZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 32 Reyes Lobos a raíz que fue aprehendido y formalizado por otro robo, y que la muerte a la que Reyes hizo referencia sólo podía corresponder a la de la victima de autos, pues fue el único homicidio ocurrido en esa fecha, en tal sector. Con toda esta información el fiscal del caso ordenó la detención de los enjuiciados de autos. Asentado aquello, se reiterará acá, que por su mayor apego al conjunto de las pruebas rendidas se seguirá el relato de Lissette Suarez Paredes, introducido al juicio por el policía Andrés Álvarez Sandoval, pues según la versión de los propios encausados Reyes y Leyton ella fue la única testigo presencial de los hechos. Como se dijo en su momento, aquella deponente compartió con la victima esa noche y fueron juntos hasta lugar donde se produjo el atraco, donde interactuó con los perpetradores y presenció la discusión que éstos iniciaron con Pizarro, la posterior agresión al mismo dirigida -en su parecer- inequívocamente a sustraerle sus pertenencias, como también el intento del ofendido de repeler el ataque usando u
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, Código: TGRSXUSDNZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 37 14, 15 Nº 1, 26, 28, 50, 432, 433 N° 1 y 449 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a HÉCTOR ALEJANDRO REYES LOBOS y a MATÍAS ESTEBAN LEYTON NARVÁEZ, ya individualizados, a sufrir, cada uno, una pena de VEINTE AÑOS de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de su condena y a sujetarse a la VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por un periodo de diez años posteriores al cumplimiento de su castigo, en calidad de AUTORES del delito consumado de robo con homicidio de Joaquín Pizarro Peña, perpetrado en Puchuncavi, el día 10 de Junio del año 2023. II.- De acuerdo con lo expuesto en el considerando décimo séptimo, no resulta procedente el otorgamiento de alguna de las sanciones sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberán cumplir en forma efectiva las sanciones corporales que se les imponen, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecidos privados de libertad con motivo de esta causa, desde el día 17 de Junio del año 20
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 C/ HÉCTOR ALEJANDRO REYES LOBOS MATÍAS ESTEBAN LEYTON NARVÁEZ ROBO CON HOMICIDIO ROL INTERNO: Nº 137-2025 Viña del Mar, diecinueve de mayo del dos mil veinticinco VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha ocho, nueve y doce de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar
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