Juzgado de Garantía de Arauco

DAVID EDUARDO JARA FERNANDEZ C/ FREDDY JONATHAN RIQUELME CUEVAS

Rol

O-528-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 09 de diciembre de 2022, alrededor de las 10:00 horas, en la Ruta 160, a la altura del Km 61, Ramadillas, comuna de Arauco, el imputado FREDDY JONATHAN RIQUELME CUEVAS, fue sorprendido conduciendo el vehículo marca Greighliner, modelo M2 106, color blanco, año 2007, placa patente única WH-7362, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, el cual habría sido sustraído con fecha 04 de mayo de 2022, hecho denunciado por don FRANCISCO JAVIER LUNA URZUA.”. (Sic). Que conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016, artículo 62 inciso 3°, transcribe solo la parte resolutiva. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 51, 67, 70, y 456 bis A) del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 4, y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a FREDDY JONATHAN RIQUELME CUEVAS, cédula de identidad N° 16.498.619-5, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, ilícito cometido el día 09 de diciembre del año 2022, en la comuna de Arauco. Código: HEWZXUSEXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL durante el lapso de 2 AÑOS, sin abonos que considerar, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la localidad de Curanilahue, la que podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Detención Preventiva de Arauco, en la forma que precisa el respectivo reglamento. Finalmente, para iniciar el cumplimien

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Preparación de Juicio Oral Fecha Arauco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal PAMELA SEGUEL ACEVEDO Defensor VANIA VILLARROEL PACHECO Hora inicio 10:34 horas Hora término 10:57 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alfonso Barra San Martín RUC 2201245641-0 RIT 528 - 2024 Víctima R.U.T Di

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