DIEGO FLORENTINO HERRERA TORRES C/ YOCELIN ANDREA FUENTEALBA COÑAPE
Rol
O-1074-2023
Fecha
17 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 25 de julio de 2020, alrededor de las 02:15 horas, la requerida YOCELIN ANDREA FUENTEALBA COÑAPE condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, PPU DJDB-27 por calle Prolongación Tralmahue de la comuna de San Pablo, y al llegar a la altura de la numeración 150, producto de su ingesta alcohólica, colisionó con la reja perimetral del inmueble existente en dicho lugar, de propiedad de la víctima Diego Herrera Torres, quien avaluó los daños en la suma de $120.000. Constó la ebriedad de la requerida a personal de Carabineros, quienes la fiscalizaron en dicho lugar, practicándole prueba respiratoria, la cual arrojó como resultado 1,17 gramos por litro de alcohol en el organismo. En tanto, el informe de alcoholemia arrojó que la requerida conducía con una dosificación de 1,26 gramos por litro de alcohol en la sangre. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70, todos del Código Penal; artículo 110 en relación al 196 y 209 de la ley 18.290; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a YOCELIN ANDREA FUENTEALBA COÑAPE Cédula de Identidad N° 20.097.452-2, con domicilio en Calle Los Damascos 1 con Los Pinos S/N Francke Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con daños sin contar con licencia, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 25 de julio de 2020, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por 02 día(s); sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para los próximos 30 a 45 días siguientes a esta data, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70, todos del Código Penal; artículo 110 en relación al 196 y 209 de la ley 18.290; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a YOCELIN ANDREA FUENTEALBA COÑAPE Cédula de Identidad N° 20.097.452-2, con domicilio en Calle Los Damascos 1 con Los Pinos S/N Francke Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con daños sin contar con licencia, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 25 de julio de 2020, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Código: RCYJXUFNTZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b- A la pecuniaria de multa de 01 UTM a beneficio fiscal. c- Que si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s), sufrirá(n) por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 03 día(s) total(es); sin abonos. Se le(s) instruye en este acto para que la(s) solvente(n) de la siguiente manera: 03 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a pagar desde la última semana del mes de junio del presente año(s), bajo apercibimiento de sustitución, por el tiempo
Texto Completo (Preview)
simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 1074 - 2023 RUC : 2000754403-1 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS SIN CONTAR CON LICENCIA. IMPUTADO : YOCELIN ANDREA FUENTEALBA COÑAPE Osorno, a diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 25 de julio de 2020, alrededor de las 02:15 horas, la requerida YOCELIN ANDREA FUENTEALBA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica