CARABINEROS PITRUFQUEN C/ JEAN CARLOS TRONCOSO PEÑA
Rol
O-1715-2023
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 16 de septiembre de 2023, a las 23:00 horas aproximadamente, los acusados JEAN CARLOS TRONCOSO PEÑA, BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF y FRANCISCA ANTONIA SARABIA ORTEGA, transitaban en el vehículo marca Mazda, modelo 3, color blanco, año 2018, placa patente única JZVB-94 de propiedad de Antonio Ardiles Fuica por calle Padre Hurtado de la comuna de Pitrufquén, siendo fiscalizados por Carabineros en la intersección con calle Los Cipreses, quienes constataron que el vehículo que mantenían en su poder los acusados registraba un encargo por robo, según consta en parte denuncia N° 657 de fecha 13 de septiembre de 2023, de la Tenencia de Carabineros de Freire. Los hechos así descritos permiten sostener fundadamente que los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo en el que transitaban y que mantenían en su poder”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen delito de receptación de vehículo motorizado del art. 456 bis A inciso 3 CP. El ilícito se encuentra en grado consumado cometido por el imputado en calidad de autor. Indica que respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se imponga a los acusados penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y una multa de 5 UTM. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 14 de mayo de 2025, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa y de los imputados JEAN CARLOS TRONCOSO PEÑA, cédula de identidad Nº 18148405-5, domiciliado en calle Blanco Encalada N° 133 de la comuna de Pitrufquén y BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF, cédula de identidad Nº 17660376-3, domiciliado en calle Los Araucanos N° 149 de la comuna de Pitrufquén. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 16 de septiembre de 2023, a las 23:00 horas aproximadamente, los acusados JEAN CARLOS TRONCOSO PEÑA, BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF y FRANCISCA ANTONIA SARABIA ORTEGA, transitaban en el vehículo marca Mazda, modelo 3, color blanco, año 2018, placa patente única JZVB-94 de propiedad de Antonio Ardiles Fuica por calle Padre Hurtado de la comuna de Pitrufquén, siendo fiscalizados por Carabineros en la intersección con calle Los Cipreses, quienes constataron que el vehículo que mantenían en su poder los acusados registraba un encargo por robo, según consta en parte denuncia N° 657 de fecha 13 de septiembre de 2023, de la Tenencia de Carabineros de Freire. Los hechos así descritos permiten sostener fundadamente que los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo en el que transitaban y que mantenían en su poder”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen delito de receptación de vehículo motorizado del art. 456 bis A inciso 3 CP. El ilícito se encuentra en grado consumado cometido por el imputado en calidad de autor. Indica que respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se imponga a los acusados penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y una multa de 5 UTM. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación, referida en el considerando segundo, y los siguientes antecedentes de investigación en los que ésta se funda, destinados a dar cuenta de la existencia del hecho punible materia de dicha acusación y de su participación en el mismo en calidad de autor, a saber entre otros: 1) Parte detenido y sus anexos. 2) Declaraciones aprehensores. 3) Extracto de filiación y a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 348, 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 7 y siguientes de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a JEAN CARLOS TRONCOSO PEÑA, cédula de identidad Nº 18148405-5, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u Código: CXXPXUFUTYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 16 de septiembre de 2023 en esta jurisdicción. II.- Que se condena a BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF, cédula de identidad Nº 17660376-3, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero de
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Pitrufquén, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 14 de mayo de 2025, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa y de los imputados JEAN CARLOS TRONCOSO PEÑA, cédula de identidad Nº 18148405-5, domiciliado en calle Blanco Encalada N° 133 de la c
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