GUZMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
O-747-2021
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-747-2021, RUC N° 21-4-357570-1 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña BERTA GUZMAN SILVA, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Ismael Valdés Nº 1702, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien compareció asistida por la abogada doña Sandra Vilches. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA, representada legalmente por su Alcalde don Luis Astudillo Peiretti, ambos domiciliados en Avenida Salesianos Nº 2029, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, compareció asistida por la abogada doña Myriam González Jaque. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña BERTA GUZMAN SILVA, interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA con el objeto que
Fallo
se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo y carente de causal legal por lo que resultaba procedente condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustes con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 1.340.803 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 5.363.212 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 2.681.606 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 938.562 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo que media entre el 02 de febrero de 2019 al 02 de febrero de 2020, esto es, 21 días; 5.- $ 448.275 por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo que media entre el 02 de febrero de 2021 al 23 de julio de 2021, esto es, por 10.03 días; 6.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo a partir del 02 de febrero de 2017 prestando servicios de monitora social para diversos programas ciudadanos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Refiere que pese a prestar en los hechos servicios d
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de relación laboral; despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Berta Guzmán Silva. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. RUC: 21-4-0357570-1 RIT: O-747-2021 _________________________________________/ San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante
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