MINISTERIO PUBLICO C/ JERÓNIMO ARNOLDO SOLÍS RODRÍGUEZ
Rol
O-4367-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 09 de julio de 2024 las 10.00 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado JERÓNIMO ARNOLDO SOLÍS RODRÍGUEZ, se encontraba al interior del Supermercado Líder Central, ubicado en calle Errázuriz N° 1358 de Osorno, desde donde sustrajo, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies, traspasando el lineal de las cajas recaudadoras sin pagar su valor comercial ascendente a la suma de $63.540; siendo en esa ocasión retenido por los guardias de seguridad del establecimiento comercial”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 30, 50, 52, 432, 446 N°3 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal; y Ley 18.216,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JERÓNIMO ARNOLDO SOLÍS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº0013321646-4, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, calle Martín Vega N°1150; como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en esta comuna en perjuicio de supermercado Líder, el día 09 de julio de 2024, en grado de desarrollo frustrado, a sufrir las penas siguientes: VEINTIUN DÍAS de prisión en su grado medio; a una multa de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se tendrá por pagada con la jornada de privación de libertad de 09 de julio de 2024. III. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede al imputado, quien deberá cumplir las exigencias del artículo 5° del mismo estatuto, la sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación de un año debiendo apersonarse, para estos efectos, al CRS de Osorno, los primeros quince días de junio de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: XXEYXUWXLFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o incumplida, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso
Texto Completo (Preview)
1 RUC 2400791018-1 RIT 4367-2024 DELITO Hurto NOMBRE DEL IMPUTADO JERÓNIMO ARNOLDO SOLÍS RODRÍGUEZ PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 09 de julio de 2024 las 10.00 horas aproximadamente, e
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