C/ SERGIO EDUARDO ALBORNOZ BURGOS
Rol
O-64-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 05:40 horas, el imputado SERGIO EDUARDO ALBORNOZ BURGOS, ya individualizado, llegó hasta el domicilio ubicado en calle Luis Sagardia N°19 de la comuna de Lebu, de propiedad de GREY ANDREA ALTAMIRANO SEGUEL, donde traspasando el cerco perimetral e intenta sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña de un cilindro de gas desde el patio del inmueble, donde es sorprendido por la residente y huye del lugar” (sic). Los hechos antes descritos en concepto del ministerio público configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación, Código: TFQXUSFWYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cabiéndole participación al acusado en calidad de autor. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Requirió la imposición de la pena de diez años de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, la incorporación de su huella genética en el Registro Nacional de ADN y costas de la causa. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa señala que las penas solicitadas son altas, para un juicio sin prueba, según demostrará al término de la jornada. Solicita la absolución de Sergio Albornoz, atendido que la prueba del ministerio público no logrará en caso alguno superar el estándar de convicción requerido para una sentencia condenatoria. Como lo anunció el persecutor, la acusación solamente se funda en relatos, respecto de los cuales no hubo declaración alguna en la carpeta fiscal; y por tanto, no tendrán la posibilidad de corroborar. Conforme al auto de apertura de juicio oral, resulta claro que no se rendirá prueba pericial alguna, no habrá prueba documental, no tendremos cámaras, exhibición de videos ni mucho menos t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 9 de mayo de 2025, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Rodrigo González-Fuente Rubilar, quien presidió la audiencia, David Pastén Ahumada y Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de SERGIO EDUARDO ALBORNOZ BURGOS, cédula de identidad N° 15.199.274- 9, recolector de algas, domiciliado en Raúl Huilipán, pasaje Los Cerezos, casa N° 50, Lebu, representado por los defensores penales públicos, don José Miguel Venegas y don Martín Martínez Figueroa. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por el fiscal don Pablo Acevedo Cifuentes. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 06 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 05:40 horas, el imputado SERGIO EDUARDO ALBORNOZ BURGOS, ya individualizado, llegó hasta el domicilio ubicado en calle Luis Sagardia N°19 de la comuna de Lebu, de propiedad de GREY ANDREA ALTAMIRANO SEGUEL, donde traspasando el cerco perimetral e intenta sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña de un cilindro de gas desde el patio del inmueble, donde es sorprendido por la residente y huye del lugar” (sic). Los hechos antes descritos en concepto del ministerio público configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación, Código: TFQXUSFWYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cabiéndole participación al acusado en calidad de autor. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Requirió la imposición de la pena de diez años de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, la incorporación de su huella genética en el Registro Nacional de ADN y costas de la causa. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa señala que las penas solicitadas son altas, para un juicio sin prueba, según demostrará al término de la jornada. Solicita la absolución de Sergio Albornoz, atendido que la prueba del ministerio público no logrará en caso alguno superar el estándar de convicción requerido para una sentencia condenatoria. Como lo anunció el persecutor, la acusación solamente se funda en relatos, respecto de los cuales no hubo declaración alguna en la carpeta fiscal; y
Fallo
por tanto, no tendrán la posibilidad de corroborar. Conforme al auto de apertura de juicio oral, resulta claro que no se rendirá prueba pericial alguna, no habrá prueba documental, no tendremos cámaras, exhibición de videos ni mucho menos testigos que puedan acreditar la imputación formulada. Entiende que no habrá prueba que vincule directa o indirectamente a su representado con el ilícito investigado, así como tampoco habrá constancia de que se haya practicado diligencia alguna tendiente a obtener su Código: TFQXUSFWYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 reconocimiento, a fin de acreditar o no la participación de don Sergio en estos hechos. La investigación desde un inicio estuvo falta de cualquier antecedente objetivo para llevar a juicio esta causa. Entiende que el delito por el cual está acusado don Sergio exige la concurrencia de elementos objetivos específicos, respecto de los cuales ninguno de estos elementos del tipo podrá acreditarse con la prueba de cargo. Hará ver que la prueba del ministerio público no solo es insuficiente, sino que además carece de la corroboración mínima para atribuir la responsabilidad penal. Por lo expuesto, solicita que al término de la jornada se dicte un veredicto absolutorio. En su alegato de clausura reitera su solicitud de absolución de Sergio Albornoz, toda vez que el ministerio público no logró acreditar más allá de toda duda razonable los elementos propios constitu
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Cañete, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 9 de mayo de 2025, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Rodrigo González-Fuente Rubilar, quien presidió la audiencia, David Pastén Ahumada y Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de
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