MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCO ANDRÉS OVIEDO YÁÑEZ
Rol
O-65-2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 9 de mayo de 2025 tuvo lugar la audiencia de juicio oral a que citó el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a fin de conocer y resolver la acusación que interpuso el ministerio público en contra de FRANCO ANDRÉS OVIEDO YÁÑEZ – rol único nacional de identidad N°19.499.307-2, chileno, soltero, nacido el 5 de marzo de 1997, 27 años, “lancero”, con domicilio en esta ciudad, pasaje Central N°6527, comuna de La Granja –. El Tribunal se constituyó con los jueces María Pilar Valladares Santander (interino), quien presidio la audiencia, Colomba Guerrero Rosen y José María Toledo Canales. Asistieron como intervinientes, además del acusado, el fiscal adjunto, Sr. Cristian Nowaski Castro, y la abogado de la Defensoría Penal Pública Sra. Jaret Jollares Robles La acusación fue del siguiente tenor: “1. En cuanto a los hechos. “El día 08 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 18:20 horas, el acusado FRANCO ANDRÉS OVIEDO YÁÑEZ, concurre al paradero de buses de la locomoción colectiva, ubicado Código: VHMCXUELCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en la intersección de Avenida Vicuña Mackenna Poniente con calle Filomena Soto de la comuna de la Florida, en la ciudad de Santiago. Una vez en dicho lugar y premunido de un cuchillo, abordó a la víctima, doña KAREN YESENIA ORTEGA CHAVEZ, quien se encontraba sentada en el paradero, intimidándola y apuntándola directamente con el cuchillo, a la altura de sus costillas, indicándole textualmente “Entrega el teléfono o si no te voy a apuñalar”, para luego sustraerle del bolsillo de su pantalón, con ánimo de lucro y contra su voluntad, el teléfono celular que portaba la víctima, marca Redmi, modelo Note 12 color celeste, con el cual se dio a la fuga del lugar, siendo detenido posteriormente por Carabineros, que encuentran en poder del imputado el teléfono celular.-” SIC. 2. Calificación Jurídica e Iter Criminis. Estima e
Fundamentos
Considerando la pena asignada al delito por el que se acusa, de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, se solicita Código: VHMCXUELCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 respecto del acusado, Franco Andrés Oviedo Yáñez, una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Además, la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. La determinación de la huella genética del acusado, a fin de ser incorporada al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970 y las costas de la causa en conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que, una vez leída la acusación se recibieron los alegatos de apertura, en los cuales los intervinientes expusieron sus respectivas teorías del caso y peticiones, a saber: a) Ministerio público: Indicó que se intentaría acreditar los hechos de la acusación. La prueba no sería extensa, pero sí completa, para lo cual comparecerían a declarar la víctima y los funcionarios aprehensores. b) Defensa: Adelantó que tendría una actitud colaborativa, pero que cuestionaría la calificación jurídica de los hechos. Anunció que el acusado renunciaría a su derecho a guardar silencio. TERCERO: Declaración del acusado Ese día iban a ser las 6:15 de la tarde, vi a una mujer con un bolso y mochila, vi que del bolsillo del pantalón se le veía, se le salía un teléfono, se lo saqué, corrí una cuadra y media y me detuvo Carabineros. Reconozco un delito de robo por sorpresa. Tiró un poco porque venía con los auriculares. Si la hubiera intimidado le habría pedido todas sus cosas y no el puro teléfono. No la intimidé. Código: VHMCXUELCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 En el interrogatorio respondió que la fecha correspondió al 6 de diciembre, los hechos ocurrieron en un paradero en Vicuña Mackenna, la mujer estaba de pie y después se sentó, vi que iba a tomar la micro, pero se sentó, vi que tenía el teléfono y se lo saqué, no le hablé, corrí en dirección contraria a la congestión vehicular, me detuvo Carabineros de la 36ª comisaría, cuando me detuvieron tenía el teléfono. En el contrainterrogatorio señaló: estuve 10 a 15 minutos en el lugar, después decidí robarle el teléfono, acostumbró a estar en ese lugar, hice 5 años y no me iba a arriesgar con otro delito; era 6 de diciembre de 2024, no tenía los auriculares, no andaba con nada más. CUARTO: Medios de prueba. El acusador aportó prueba testifical (3 testigos) y un set con cinco fotografías. La defensa no rindió prueba y se valió del contrainterrogatorio. QUINTO: Alegatos de cierre y palabras finales del acusado. Que, concluida la rendición de la prueba los intervinientes presentaron sus conclusiones acerca de lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 15 N°1, 18, 24, 26, 28, 50, 432, 433, 436 inciso primero, 439, 449 y 450 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se resuelve: 1°. CONDENAR a, FRANCO ANDRÉS OVIEDO YÁÑEZ, ya individualizado, como autor de un delito de robo con intimidación, perpetrado el día 8 de diciembre de 2024, en la comuna de La Florida, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y Código: VHMCXUELCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Atendida la extensión de la pena corporal, deberá el sentenciado cumplirla de manera real y efectiva, la que se la empezará a contar desde el día 9 de diciembre de 2024, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad, en prisión preventiva, sirviéndole además como abono el día de su detención, 8 de diciembre de 2024. 2°. Conforme dispone el artículo 17, letra a), de la Ley 19.970, ejecutoriada la sentencia ordénese por el Tribunal de Garantía competente la incorporación de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, si dichas huellas hubieren sido determinadas durante el procedimiento criminal, o en su defecto, d
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1 C/FRANCO ANDRÉS OVIEDO YÁÑEZ ROBO CON INTIMIDACIÓN (ARTÍCULO 436 INCISO 1°, CÓDIGO PENAL) RIT 65-2025 RUC 2401512414-4 Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 9 de mayo de 2025 tuvo lugar la audiencia de juicio oral a que citó el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a fin de conocer y resolver la acusación que interpuso el ministerio p
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