Juzgado de Garantía de Arauco

ELOY NEHEMIA SOTO CARES C/ RICARDO DÍAZ URIBE

Rol

O-146-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Que el día 23-06-2024, a las 22:45 horas aproximadamente, en calle Cochrane esquina Cienfuegos de la comuna de Arauco, el imputado RICARDO DIAZ URIBE, fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo patente N° XD-6372, Marca Nissan, Modelo Pathfinder, color rojo, año 2004. Quien sometido a examen de alcotest, dio como resultado que el imputado se desempeñaba con una dosificación de 1.37 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, para luego ser sometido a examen de alcoholemia dando como resultado 2.01 gramos por litro, según informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de fecha 17/07/2024, N° 08-CCP-OH-6149-24, quien además causó daños al vehículo PPU N° JVFZ-57, Marca Hyundai, modelo Grand I10, año 2017, color gris oscuro, conducido por la víctima ELOY NEHEMIA SOTO CARES, al impactarlo en la Código: NRHBXUEWKYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte trasera, resultando con daños en para choque trasero, luneta trasera, maletero, focos traseros y puerta trasera costado derecho avaluado en $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos), en donde resultaron con lesiones los acompañantes de soto cares, las víctimas ANIBAL NEHEMIA SOTO VÁSQUEZ y MAGDALENA VICTORIA VÁSQUEZ NOVA, ambos con lesiones de carácter Leves.” (Sic). Que conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016, artículo 62 inciso 3°, transcribe solo la parte resolutiva. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, y 69 del Código Penal; artículos 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390, y 395 del Código Procesal Penal; y artículo 1, 4, y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO DÍAZ URIBE, cédula de identidad N°18.409.717-6, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por 2 años, y multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones, cometido el día 23 de junio del año 2024, en la comuna de Arauco. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, sin abonos que considerar, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la comuna de Arauco, la que podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Detención Preventiva de Arauco, en la forma que precisa el respectivo reglamento. Finalmente, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, deberá presentarse el día 26 de mayo de 2025 a las 10:00 horas, en el Centro de Detención Preven

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Arauco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal PAMELA SEGUEL ACEVEDO Defensor VANIA VILLARROEL PACHECO Hora inicio 09:47 horas Hora término 10:04 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alfonso Barra San Martín RUC 2400725495-0 RIT 146 - 2025 Víctimas R.U.T D

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