Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS

Rol

O-98-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a cabo juicio oral seguido contra el acusado JOSÉ LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS, cédula de identidad N°17.947.307-0, nacido el 2 de septiembre de 1987, chileno, casado, sexto básico, maestro carpintero, con domicilio en escalera 5, Población Nilahue, comuna de Lota, representado por el defensor penal público Eduardo Cruz Sanhueza. Por su parte el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Guillermo Henríquez Gilberto. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenidos en los autos de apertura del juicio oral provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción de 18 de marzo de 2025, son los siguientes: “Que, el día 26 de febrero de 2024, a las 17:32 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Avenida los Carrera con calle Tucapel, de la ciudad de Concepción, el imputado JOSÉ LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS, estaba en porte y posesión de 30 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 4 gramos brutos de Cocaína base, droga que guardaba en una cajetilla de cigarros, dentro de su ropa interior. Además, el imputado mantenía la suma de $6.000.- en dinero en efectivo de baja denominación.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el art 15 N°1 del Código Penal. Agrega el persecutor, que concurre la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal, sin atenuantes, solicitando se aplique a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 UTM, además del comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. Durante su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló las pruebas de que se valdría para acreditar los extremos de su acusación. En su clausura expresó que, al contrario de lo referido por la defensa, todo porte de droga es constitutivo de delito, salvo excepciones legales, cuando se realiza Código: YTXDXUXKLZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 2 con autorización o que la sustancia esté destinada para el uso y consumo exclusivo en el tiempo y esto último es lo que se debió haber acreditado. En primer lugar, en cuanto a la exclusividad, resulta ser dudoso, con la sola declaración del acusado que señala que buscaba a una amiga para consumir. Próximo en el tiempo, la perito acreditó mediante un método científico, que el acusado no tenía presencia de droga en su organismo,

Fallo

por tanto, ¿es plausible sostener que iba a consumir 30 papelinas en corto tiempo? Los testigos de la defensa, si bien dan fe, que el acusado estuvo en una casa de rehabilitación, no dan cuenta de los hábitos de consumo de esta persona, por ende, no se dan los supuestos excepcionales del articulo 4 de la ley 20.000 y debe dictarse veredicto condenatorio. TERCERO: Que, la defensa en su apertura señala, que no todo porte o posesión de droga configura un delito de tráfico, por lo que no se cuestionarán los hechos tal como vienen descritos en la acusación, lo que se alegará es un porte del artículo 50 inciso tercero de la ley 20.000. Al acusado se le hizo un control de identidad preventivo, porque tenía una orden de detención, entregó la droga voluntariamente, no tiene condenas por tráfico, la droga que portaba era para su consumo. En su alegato de clausura, refiere que los carabineros encargados del procedimiento no recordaron cuestiones relevantes, como si el acusado portaba o no objetos destinados al consumo de la droga y curiosamente recuerdan el dinero. El acusado ha estado más de un año privado de libertad por 1,06 gramos neto de pasta base, que estaba destinada a su consumo, para acreditar su teoría presenta dos testigos, honestos y transparentes, que reseñan que lo conocen como consumidor de droga y dan un historial de aquello. La perito bioquímico menciona, como una posibilidad sensata, que el acusado fuera consumidor y que es natural, por el tiempo que llevaba priva

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a cabo juicio oral seguido contra el acusado JOSÉ LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS, cédula de identidad N°17.947.307-0, nacido el 2 de septiembre de 1987, chileno, casado, sexto básico, maest

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