Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó

C/ ALFREDO BELARMINO PASTÉN ASTORGA

Rol

O-175-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos son constitutivos de los siguientes delitos: 1. Cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley 20.000.-, calificado por la letra a) del Art. 19 de la misma ley, consumado, respecto de todos los acusados; y 2. Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el Art. 9 en relación con el Art 2 b) de la Ley 17.798, consumado, y el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el Art. 9 en relación con el Art. 2 c) de la misma ley, consumado, solo respecto del acusado Alexis Pastén Arenas.  A juicio de la Fiscalía, a todos los acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autores, del delito de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis. Referente a los delitos de porte ilegal de arma de fuego, y el delito de porte ilegal de municiones, únicamente al acusado Alexis Pastén Arenas se le atribuye participación en calidad de autor. Código: UKXRXUTHZZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 4  Según la misma Fiscalía, al acusado Alejandro Carvajal Zepeda, le perjudica la agravante contenida en el Art. 12 N°16 del Código Penal, mientras que para el resto de los acusados no concurren modificatorias.  Sobre esa base, la Fiscalía requiere que se impongan a los acusados las siguientes penas: 1. Respecto de los acusados Yordán Joel Pastén Tapia y Alfredo Belarmino Pastén Astorga, a cada uno la pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 80 UTM, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, determinación de la huella genética, comiso de la droga y objetos incautados y las costas de la causa, por el delito de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis. 2. Respecto del acusado Alejandro Ubaldino Carvajal Zepeda la pena de 10 años y 01 día de presidio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por la juez presidente de sala señora Ximena Saldivia Vega (S) y los jueces señora Sandra Orellana Araya (S) y señor Alfonso Díaz Cordaro, se llevó a efecto las audiencias del juicio oral los días 7, 8 y 9 de mayo del presente año, de la causa RIT 175- 2024, seguida en contra de los acusados: 1. Yordán Joel Pastén Tapia, run 19.910.364-4, soltero, nacido el 01 de agosto de 1997, pirquinero, domiciliado en Pasaje Ojos del Salado N° 44, Paipote, comuna de Copiapó; 2. Alfredo Belarmino Pastén Astorga, run 15.870.139-1, soltero, nacido en Copiapó el 09 de septiembre de 1984, pirquinero, domiciliado en Avenida Vergara N° 24, Paipote, comuna de Copiapó; 3. Alejandro Ubaldino Carvajal Zepeda, run 12.597.136-9, soltero, nacido en Punitaqui el 04 de agosto de 1973, minero, domiciliado en Gustavo Carrasco N° 3922, comuna de La Serena; y 4. Alexis Andrés Pastén Arenas, run 17.492.808-8, soltero, nacido en Copiapó el 11 de mayo de 1990, pirquinero, domiciliado en Patricio Lynch N°100, Compañía Baja, comuna de La Serena. El acusado Yordán Pastén Astorga fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Francisco Salazar Castillo. El resto de los acusados fueron representados por la abogado defensora de confianza doña Elizabeth Poblete Astudillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Pedro Pablo Orellana Mancilla. ACUSACIÓN Y DEFENSA. SEGUNDO: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor: “ Durante el segundo semestre del año 2022, los imputados JESÚS ANTONIO GODOY GODOY, ALEXIS ANDRÉS PASTÉN ARENAS, YORDÁN JOEL PASTÉN TAPIA, ALEJANDRO UBALINDO CARVAJAL ZEPEDA, EDUARDO BENJAMÍN PASTÉN CORTÉS, YANKO MAXIMILIANO PASTÉN VIZCAYA, JOHN FRANCO CASTILLO PÉREZ, ALFREDO BELAMIRO PASTÉN ASTORGA, OSCAR IVÁN GODOY GODOY y ANGELO ELÍAS DÍAZ LARRAGUIBEL, se organizaron para emprender una articulada operación destinada a sembrar, cultivar y cosechar plantas del género cannabis (marihuana) al interior de un sector precordillerano de la comuna de Copiapó, llamado “Cruz de Caña”, cercano a una mina llamada “Mármol”, para lo cual, Código: UKXRXUTHZZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 aportaron cada uno de ellos capital en dinero, conocimiento adquirido en la materia, muchas horas de trabajo y algunos vehículos aptos para adentrarse en aquel intrincado lugar, como la camioneta 4WD PPP HJJK.88, marca Toyota, modelo Hilux, de propiedad del imputado Alexis Pastén Arenas; la camioneta marca Mitsubishi 4WD PPU DXTP.15, modelo L200, de propiedad del imputado Jesús Godoy Godoy , y la camioneta 4WD PPU ZW.6994, marca Mitsubishi, modelo Katana, de propiedad del imputado Alfredo Pastene Astorga. Para lo anterior, construyeron en el lugar una piscina alimentadora de riego, desde donde descen

Fallo

fallo que ha precedido a la decisión de los sentenciadores, quienes incluso como plus han trascrito las diversas Código: UKXRXUTHZZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 24 actuaciones llevadas a efecto en la audiencia, sin que ello sea una exigencia de las estrictamente necesarias que señala el artículo 342 del Código Procesal Penal…”. La tesis sostenida por la E. Corte Suprema ha sido mantenida por la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, en el segundo párrafo del considerando 6°) de la sentencia de 02 de abril de 2024, dictada en la causa ROL Corte Penal N° 119-2024. Por consiguiente, en la presente sentencia no se realizarán trascripciones de la prueba rendida, sin perjuicio de efectuar la valoración probatoria de los diversos medios, debidamente fundamentada. 2. ASPECTOS NO CONTROVERTIDOS Y CUESTIONES NO ACEPTADAS. a. Conforme a las declaraciones prestadas en juicio por los cuatro acusados es indudable que han reconocido expresamente que formaron parte de un grupo de personas que se organizaron para llevar a cabo un cultivo de especies vegetales del género cannabis, desde alrededor de unos 6 meses anteriores a la fecha de su detención, ocurrida el día 14 de marzo de 2023. Para llevar a efecto dicha plantación cada uno realizó diversos aportes. Los cuatro acusados confesaron explícitamente en el juicio que, el día 14 de marzo 2023, fueron detenidos por los funci

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por la juez presidente de sala señora Ximena Saldivia Vega (S) y los jueces señora Sandra Orellana Araya (S) y señor Alfonso Díaz Cordaro, se llevó a efect

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