C/ KAREN ALEJANDRA BAEZA MONTOYA
Rol
O-462-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: Hecho N° 1: “Desde fecha indeterminada y hasta el día de sus detenciones, 09 de abril de 2024, los imputados ya individualizados tomaron parte en la adquisición, guarda, posesión, comercialización y distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la comuna de Concepción, concordando tanto la Código: KRSXXUDXMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 adquisición de la droga como la utilización, para la guarda y distribución de la misma, distintos domicilios que arrendaban al efecto, a través de la plataforma Airbnb. Así, el día 02 de abril de 2024, las imputadas DANIELA FERNANDA PAREDES GÓMEZ, VALENTINA YULISSA ANDREA REBOLLEDO SILVA, ISIDORA JOSEFA RÍOS RIVEROS y KAREN ALEJANDRA BAEZA MONTOYA arrendaron el inmueble ubicado en Avenida Collao N° 400, departamento 1306 de Concepción, para la guarda de droga, lugar hasta donde llegaron y permanecieron, junto al coimputado Vicente Nicolás Arias Duarte y desde donde efectuaron su distribución. Posteriormente, con fecha 09 de abril de 2024, a través de la plataforma Airbnb, las imputadas DANIELA FERNANDA PAREDES GÓMEZ, VALENTINA YULISSA ANDREA REBOLLEDO SILVA, ISIDORA JOSEFA RÍOS RIVEROS y KAREN ALEJANDRA BAEZA MONTOYA arrendaron el inmueble ubicado en calle Santa Teresa de Los Andes Nº 269, Condominio Don Renato, Casa 15, Lomas de San Sebastián de Concepción, lugar hasta donde llegaron y en el que permanecieron junto al coimputado Vicente Nicolás Arias Duarte, en posesión y guarda de 21 kilos y 217,48 gramos brutos de cannabis sativa. En ese lugar, alrededor de las 19:40 horas, efectuaron venta de 1 kilo y 57 gramos brutos de cannabis sativa y de seis comprimidos de MDMA a la coimputada Meryann Escarlett Sandoval Fernández, quien fue detenida en posesión y guarda de dicha drog
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de abril y 2, 5 y 6 de mayo, todos del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral de Concepción, en la Sala presidida por el magistrado Rogelio Patricio Inostroza Rivera e integrada por las Juezas Nancy Loreto Vargas Bustamante y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2400505397-4, RIT 462-2024 en contra de las acusadas Isidora Josefa Ríos Riveros, R.U.N. 20.019.823-9, nacida en Concepción el 22 de septiembre de 1998, 26 años, estudios superiores incompletos, soltera, domiciliada en Colo Colo número 750, Concepción; en contra de Valentina Yulissa Andrea Rebolledo Silva, R.U.N. 20.515.893-6, nacida en Concepcion el 16 de octubre del 2000, 24 años, soltera, estudiante de relaciones públicas, domiciliada en pasaje 11, casa 454, Villa Padre Hurtado, Hualpén; en contra de Daniela Fernanda Paredes Gómez, R.U.N. 20.489.885-5, nacida en Concepción el 15 de noviembre de 2000, 24 años, soltera, estudios incompletos de enfermería, domiciliada en Foresta II, pasaje 18, casa 5305, Hualpén; y de Karen Alejandra Baeza Montoya, R.U.N. 20.257.607-9, nacida en Concepción el 20 de noviembre de 1999, 25 años, soltera, estudios universitarios incompletos de química y farmacia, domiciliada en Brisas de Palomares, pasaje 7, casa 2239, Concepción. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Carla Hernández Gutiérrez; la defensa de Isidora Josefa Ríos Riveros, estuvo a cargo del defensor penal privado Juan Claudio Sandoval Toledo y de acuerdo a delega poder presentado en el juicio en la abogada Jessica Noemí Ramírez Navarro; la defensa de Valentina Yulissa Andrea Rebolledo Silva, correspondió al defensor penal privado César David Ramírez Burgos y según delegación de poder presentado en juicio en el abogado Daniel Lafargue García; por su parte, la defensa de las acusadas Daniela Fernanda Paredes Gómez y de Karen Alejandra Baeza Montoya, correspondió a la defensora penal privada María Paz Gándara Chico; todos con domicilio y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: Hecho N° 1: “Desde fecha indeterminada y hasta el día de sus detenciones, 09 de abril de 2024, los imputados ya individualizados tomaron parte en la adquisición, guarda, posesión, comercialización y distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la comuna de Concepción, concordando tanto la Código: KRSXXUDXMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 adquisición de la droga como la utilización, para la guarda y distribución de la misma, distintos domicilios que arrendaban al efecto, a través de la plataforma Airbnb. Así, el día 02 de abril de 2024, las imputadas DANIELA FERNANDA PAREDES GÓMEZ, VALENTINA Y
Fallo
fallo de este mismo tribunal RIT 391-2024 en relación con esta agravante que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó la sentencia. Refiere que en este caso las acusadas estaban en contacto habitual, no sólo por un vínculo de amistad, sino que su ligazón está asociada a la actividad de tráfico y eso se desprende de la información que fue vertida en juicio por los testigos y que está absolutamente refrendada con todos los medios de prueba que el Ministerio Público introdujo. Todos sabían, tenían conciencia de que estaban traficando, por cierto, a eso se dedicaban, nadie trabajaba. Se identifican como estudiantes de hecho ante el tribunal, pero cada cierto tiempo repetían el accionar y cada uno ayudaba en el éxito de esta especie de empresa, porque en el caso concreto significaba un provecho económico para cada uno. Por lo tanto, cada éxito llevaba probablemente a comprar más drogas, a tener incluso más descaro para arrendar lugares, pero tomando siempre resguardos de tal manera de no ser plenamente identificadas, y el que exista esta habitualidad, no necesita que todas intervengan de manera conjunta en un mismo momento. No se necesita que todos se hayan reunido en un mismo lugar y en un mismo momento para que exista esta organización. Señala que vuelve al ejemplo del viaje, mientras yo estoy en el supermercado, otro de mis amigos o conocidos que va a emprender el viaje está revisando el aire de los neumáticos y, mientras eso ocurre, hay otro que está
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de abril y 2, 5 y 6 de mayo, todos del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral de Concepción, en la Sala presidida por el magistrado Rogelio Patricio Inostroza Rivera e integrada por las Juezas Nancy Loreto Vargas Bustamante y Claudia Andrea Etcheberry B
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