C/ ALONSO FRANCISCO MORA CASAS-CORDERO
Rol
O-6215-2023
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo anterior y, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6 y 9 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 29, 30, 31, 49, 68, 69, 436 y 439 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos de la ley 18.216 y ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALONSO FRANCISCO MORA CASAS-CORDERO, cédula de identidad N° 21.674.273-7, ya individualizado, como autor de un delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 439 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometidos en esta jurisdicción el 25 de junio de 2023, a sufrir la pena de UN AÑO de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el primero de los ilícitos y a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el segundo de los delitos. II.- Que se decreta además el comiso de las especies incautadas III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de las penas privativas de libertad que se sustituyen, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, CRS SANTIAGO SUR, dentro del plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALONSO FRANCISCO MORA CASAS-CORDERO, cédula de identidad N° 21.674.273-7, ya individualizado, como autor de un delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 439 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometidos en esta jurisdicción el 25 de junio de 2023, a sufrir la pena de UN AÑO de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el primero de los ilícitos y a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el segundo de los delitos. II.- Que se decreta además el comiso de las especies incautadas III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de las penas privativas de libertad que se sustituyen, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, CRS SANTIAGO SUR, dentro del plazo de décimo día contado desde que la presente sentenc
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : trece de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : ALONSO FRANCISCO MORA CASAS-CORDERO, cédula de identidad N° 0021674273-7, con domicilio en Pasaje QUEMCHI N° 691, POBLACION LAS AMERICAS Nº ., comuna de El Bosque. Fiscal : Pamela Torres Ormeño Defensor : Gino Pinto Ovalle, cédula de iden
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