MP C/ CARLOS EDUARDO RAMÍREZ ZAMORA
Rol
O-916-2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubiere. Téngase por renunciado a los intervinientes de los plazos legales. Sentencia firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, dese copia y regístrese. RIT 916 - 2025 RUC 2500201633-0 Sentencia dictada por doña VERÓNICA RIVERA GONZÁLEZ, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: XXGCXULXBZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXGCXULXBZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-19T13:28:13-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 340, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CARLOS EDUARDO RAMÍREZ ZAMORA, cédula nacional de identidad Nº 16.968.199-6, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor de los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y de violación de morada, ambos en grado consumado, hecho que habría ocurrido con fecha 11 de febrero de 2025, en esta ciudad en perjuicio de su conviviente y pareja doña TANIA KIMER FUENTES, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos materia del requerimiento. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubiere. Téngase por renunciado a los intervinientes de los plazos legales. Sentencia firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, dese copia y regístrese. RIT 916 - 2025 RUC 2500201633-0 Sentencia dictada por doña VERÓNICA RIVERA GONZÁLEZ, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: XXGCXULXBZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXGCXULXBZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-19T13:28:13-0400
Texto Completo (Preview)
RIT 916 - 2025 RUC 2500201633-0 C/CARLOS EDUARDO RAMÍREZ ZAMORA, cédula nacional de identidad Nº 16.968.199-6, edad 28 años, domiciliado en El Vergel Alto , casa1, sector Media Luna, C° La Cruz, Valparaiso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia
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