MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ
Rol
O-429-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Hecho 1: El día 06 de septiembre del año 2022, alrededor de las 01:00 horas, en calle XXXXX frente al N° XXX, Rancagua, RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ, tomo un objeto y quebró los vidrios de un vehículo PPU KDWR- 48, propiedad de la víctima Cesar Maldonado Díaz, causando daños avaluados en la suma de $200.000 pesos, la victima salió detrás del acusado y, al lograr detenerlo, en el forcejeo con este, entre sus vestimentas pudo ver que Ayala Muñoz portaba consigo un cuchillo. Hecho 2: El día 12 de septiembre de 2023, a eso de las 09:20 horas, en calle Astorga frente al N° 58, Rancagua, RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ aprovechando un descuido de la víctima de iniciales J.L.B.M., adulto mayor, abrió la puerta del copiloto del vehículo, donde se encontraba la víctima y tomo un celular huyendo con la especie en su poder. El teléfono fue avaluado por la víctima en $300.000 pesos, 4.727 Unidad Tributaria Mensual a la fecha de los hechos”. A juicio de la Fiscalía, respecto del hecho 1, se configuran los delitos de daños simples, previsto en el artículo 487 del Código penal, y porte de arma cortante o punzante, descrito en el artículo 288 bis del mismo compendio criminal; mientras que los del hecho 2, constituyen el delito de hurto simple, contemplado en el artículo 446 N° 2 del Código penal. Todos en grado de desarrollo de consumado y en los que cupo participación al acusado en calidad de autor. Se indicó que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del estatuto criminal respecto del hurto simple. En atención a lo indicado, y normas citadas, se solicita la imposición de las siguientes penas: por el delito de daños simples, 540 días de reclusión menor en su grado mínimo; por el delito de porte de arma cortante o punzante, 540 días de presidio menor en su grado mínimo; y, por el delito de hurto simple, 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales [en adelante, UTM]. Todo, m
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por las magistradas doña Yesica Hidalgo Parra, quien presidió la audiencia, doña Paola González López y el juez don Cristian Fredes Hernández, el día viernes 9 de mayo pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2300995045-1, RIT N° 429-2024, seguida contra RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.842.918-3, nacido en Concepción el 6 de abril de 1991, 34 años, soltero, eléctrico, con domicilio en pasaje Hornopirén N° 2714, villa Conavicoop, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Servando Pérez Ojeda, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Luis Díaz Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 06 de septiembre del año 2022, alrededor de las 01:00 horas, en calle XXXXX frente al N° XXX, Rancagua, RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ, tomo un objeto y quebró los vidrios de un vehículo PPU KDWR- 48, propiedad de la víctima Cesar Maldonado Díaz, causando daños avaluados en la suma de $200.000 pesos, la victima salió detrás del acusado y, al lograr detenerlo, en el forcejeo con este, entre sus vestimentas pudo ver que Ayala Muñoz portaba consigo un cuchillo. Hecho 2: El día 12 de septiembre de 2023, a eso de las 09:20 horas, en calle Astorga frente al N° 58, Rancagua, RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ aprovechando un descuido de la víctima de iniciales J.L.B.M., adulto mayor, abrió la puerta del copiloto del vehículo, donde se encontraba la víctima y tomo un celular huyendo con la especie en su poder. El teléfono fue avaluado por la víctima en $300.000 pesos, 4.727 Unidad Tributaria Mensual a la fecha de los hechos”. A juicio de la Fiscalía, respecto del hecho 1, se configuran los delitos de daños simples, previsto en el artículo 487 del Código penal, y porte de arma cortante o punzante, descrito en el artículo 288 bis del mismo compendio criminal; mientras que los del hecho 2, constituyen el delito de hurto simple, contemplado en el artículo 446 N° 2 del Código penal. Todos en grado de desarrollo de consumado y en los que cupo participación al acusado en calidad de autor. Se indicó que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del estatuto criminal respecto del hurto simple. En atención a lo indicado, y normas citadas, se solicita la imposición de las siguientes penas: por el delito de daños simples, 540 días de reclusión menor en su grado mínimo; por el delito de porte de arma cortante o punzante, 540 días de presidio menor en su grado mínimo; y, por el delito de hurto simple, 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales [en adelante, UTM]. Todo, más la accesor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 18, 30, 40, 49, 50, 67, 69, 288 bis, 432, 446, 449 y 487 del Código penal; y 36, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.842.918-3, en lo demás ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código penal, en grado de consumado, y a la de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, contemplado en el artículo 288 bis del Código penal, en grado de consumado, perpetrados el 6 de septiembre de 2023, en la comuna de Rancagua, contenidos en el hecho N° 1 de la acusación. II.- Que se condena, sin costas, a RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 5 (cinco) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código penal, e
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ RUC 2300995045-1 RIT 429-2024 DELITO DAÑOS SIMPLES, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE Y HURTO SIMPLE Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por las m
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