Juzgado de Garantía de Curicó

MP C/ JORGE EUFEMIO RODRÍGUEZ PEDRAZA

Rol

O-1225-2018

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JORGE EUFEMIO RODRÍGUEZ PEDRAZA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.037.035-K; nacido el 28 de agosto de 1994; obrero; domiciliado en Quidico, calle S/N El Fuerte de la comuna de Tirúa; teléfono 975938287; por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 03 de marzo de 2018, siendo alrededor de las 18:00 horas en circunstancias que la víctima doña MARIA JIMENA PIZARRO MIRANDA se encontraba en su domicilio ubicado en Avenida Balmaceda N°58 de Curicó junto a su grupo familiar, hasta dicho lugar llegó su sobrino el imputado HÉCTOR ALEJANDRO CÓRTES PIZARRO junto a su pareja JORGE EUFEMIO RODRÍGUEZ PEDRAZA, lo cuales comenzaron a expresarle amenazas de muerte a la víctima junto entre diversos epítetos de manera seria y verosímil, acto que además, los imputados ejecutaron en quebrantamiento o infracción de la medida cautelar que fuera decretada a su respecto por el Tribunal de Familia de Curicó en la causa RIT N° F-273-2018 de fecha 28 de febrero de 2018 la que les fue notificada por personal de Carabineros de Chile a los imputados el mismo día, y en virtud de la cual se decretó de conformidad al artículo 92 N° 1 de la ley 19.968 la salida inmediata de los dos imputados del hogar que comparten con la víctima y la prohibición de los imputados de acercarse a la víctima ya individualizada, como de ingresar a su hogar, lugar de trabajo, lugar de estudios, vía pública o cualquier otro lugar en que estos se encuentren, incumpliendo de esta manera los acusados con la cautelar la que se decretó por el termino de 180 días. Código: FTEBXUQUKBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: AMENAZAS ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y demás pertinentes

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 12 N° 15; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 68, 296 N° 3, del Código Penal, Art. 240 del Código de Procedimiento Civil Ley 20.066, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado JORGE EUFEMIO RODRÍGUEZ PEDRAZA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.037.035-K; ya individualizado, en su carácter de AUTOR de los siguientes delitos 1 delito de AMENAZAS 1 delito de DESACATO, en grado de desarrollo CONSUMADO, hechos ocurridos en el sector jurisdiccional de este Tribunal 03 de marzo de 2018; delitos que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO y se le condena a sufrir las siguientes penas: Por el delito de AMENAZAS, 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CODIGO PENA. Por el delito de DESACATO 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y LAS ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CODIGO PENAL. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Art. 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa libertad impuesta, por la pena de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL de GENDARMERÍA DE CHILE DE LA CIUDAD DE CAÑETE por el Código: FTEBXUQUKBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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CURICÓ DIECISESIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JORGE EUFEMIO RODRÍGUEZ PEDRAZA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.037.035-K; nacido el 28 de agosto de 1994; obrero; domiciliado en Quidico

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