Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ JAVIER ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ

Rol

O-111-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 9 de mayo del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Sergio Allende Cabeza -quien presidió-, el juez don Carlos Pérez Díaz y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 111-2025, seguida en contra de JAVIER ALEXANDER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°28.403.502-K, nacido el 16 de septiembre de 2001 en Carabobo, Valencia, Venezuela, 23 años, soltero, agricultor, con domicilio en Roma 115, Requínoa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Yáñez Ahumada, mientras que la asesoría letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Andrés Letelier Meschde. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El día 29 de febrero del año 2024, siendo alrededor de las 09:50 horas, los imputados JAVIER ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ y Don LUILFER ELIESER LOPEZ RINCONES, transitaban por calle los Perales a la altura del kilómetro 1 de la comuna de Requinoa, momento en el que son sorprendidos por personal policial y al momento de hacer una revisión de las vestimentas de esta, específicamente se sorprende a Don JAVIER ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ portando un arma de fuego corta del tipo revólver marca Brenta calibre .22 modelo 221 con su número de serie borrado color gris plata con empuñadura negra, que mantenía en su interior siete municiones calibre 22, 6 sin percutar y además en el mismo lugar, específicamente en su polerón se encontraba un total de 15 municiones también calibre .22. Asimismo, al momento de hacer la revisión del imputado LUILFER ELIESER LOPEZ RINCONES este mantenía en su poder un estoque de un largo total de 1.25 metros con una hoja de 11 cm sin dar explicaciones suficientes por el porte de dicha especi

Fundamentos

considerando anterior, permitió establecer la autoría del acusado, por haberse establecido que fue quien ejecutó de forma directa las conductas descritas en las normas legales infringidas. Sobre el punto, debe indicarse que su participación quedó determinada por el hallazgo del arma y las municiones en el polerón que vestía, y del cual se desprende momentos antes de su detención, elemento que fue relatado por los funcionarios policiales que participaron en su detención. DÉCIMO: Prueba de la defensa. La defensa aportó prueba testimonial, consistente en el relato de Luis Uciel Poza Cancino, Lorianny Alexandra Martínez Hernández y Daniela Antonella Villegas Lara. Dichos relatos no hicieron más que confirmar la teoría de cargo, pues el primero de los mencionados se refiere a una riña que le tocó presenciar, la que ocurre en un paradero y en la que alguien, no puede indicar quien, efectúa un disparo al aire. Por su parte, la segunda de las deponentes, hermana del acusado, relató que su hermano tuvo problemas con unos sujetos en el lugar en que vivía junto a su hermano, que estos sujetos le dan una pedrada en la cabeza a su cuñada y que el día de los hechos, cuando estaban en un paradero junto a su hermano y su marido ven acercarse a los sujetos con los tuvieron un conflicto, por lo que ella se va, pero su hermano y su marido se quedan en el lugar y sabe que luego ambos son detenidos. Finalmente, la deponente Daniela Antonella Villegas Lara, quien contó que el 19 de abril de 2024 recibió un llamado anónimo en que le indicaban que en calle El Abra con los Perales transitaban dos sujetos, uno con polerón azul y arma blanca Código: VDVKXUMSXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y el otro con polera roja y estoque. Luego reciben otra llamada donde les dicen que los mismos sujetos iban por calle Los Perales. La información que tales deponentes proporcionan no hace más que confirmar la imputación pues hacen referencia al acusado junto a otro sujeto, al porte de un arma de fuego e incluso a un disparo, todo lo cual concuerda con la hipótesis planteada en la acusación sin aportar nada que puede servir para eximir al acusado de su responsabilidad, cuestión que fue aceptada incluso por la defensa, quien renunció a aquellas alegaciones referidas a la configuración de una circunstancia eximente de responsabilidad penal. UNDÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Como se indicó en el veredicto, a juicio de estos sentenciadores, los hechos que han resultado establecidos a través de la prueba de cargo son constitutivos de los delitos porte de arma de fuego prohibida y porte de municiones. A juicio del tribunal, concurren todos los elementos que requiere la configuración de los delitos imputados. Dichos elementos, según se indicó en el considerando sexto, son la posesión, tenencia o porte de un arma de fuego, sus dispositivos o piezas, y en el caso del arma prohibida, que la misma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 29, 50 del Código penal, 45, 47, 48, 295, 296, 340, 342, 344 y siguientes del Código procesal penal; artículos 2, 3, 9, 13 y demás pertinentes de la Ley 17.798 se declara: I.- Que se CONDENA, a JAVIER ALEXANDER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos de porte de arma de fuego prohibida y porte de municiones, previstos y sancionados en los artículos 9 y 13, en relación con los artículos 2 y 3 de la ley 17.798, pesquisado el día 29 de febrero de 2024 en la comuna de Requínoa. II.- Conforme lo señalado en el considerando 14°, para el cumplimiento de la pena corporal se le otorga al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de las condenas, sujeto al control de un delegado que deberá proponer al Tribunal, en un plazo de máximo de 45 días desde ejecutoriado el fallo, el plan respectivo, que será aprobado en audiencia judicial que se convocará. El sentenciado deberá cumplir con las condiciones del artículo 17 de la ley N° 18.216, y con la del artículo 17 ter, letra b), de la misma ley. Se deja constancia que, para el cumplimiento de la pena corporal, el sentenciado reg

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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 9 de mayo del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Sergio Allende Cabeza -quien presidió-, el juez don Carlos Pérez Díaz y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en

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