M.P. C/ VICENTE IGNACIO FIGUEROA MADARIAGA
Rol
O-5886-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, interpuso requerimiento en contra del imputado VICENTE IGNACIO FIGUEROA MADARIAGA, Cédula nacional de Identidad Nº 20.150.516-K, nacido el 06 de mayo de 1999; garzón; domiciliado en Villa Apumanque Pasaje Chungará N° 1495 de la Comuna de Curico; N° 987320991; por estimarlo responsable en los siguientes hechos: En Curicó el día 11 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 13:00 horas en circunstancias que el personal aprehensor efectuaba un patrullaje preventivo y de control vehicular en calle Chungará con Hermano Luis Ibáñez de esa comuna, fiscalizó al vehículo marca Kia modelo Río placa patente única FCKG-55, color azul y sorprendió a su conductor el imputado VICENTE IGNACIO FIGUEROA portando 20 bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato cocaína, arrojando un peso bruto de 28 gramos 900 mg, un recipiente de vidrio contenedor de marihuana con un peso bruto de 94 gramos, especie que se encontraba en la parte trasera del vehículo que conducía. Además, se le encontró la suma de $8.000 pesos y una pesa tipo gramera de color gris sin marca, el imputado no justificó que la droga estuviera destinada a su uso, consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio de que por su cantidad y la naturaleza de las drogas, forma de distribución y circunstancias del hecho estaba destinada a ser distribuida terceros. Calificación jurídica: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Código: XUMUXUXUKBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atenuantes: artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Agravantes: no concurren. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 68, 70, del Código Penal, Ley N° 20.000, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado VICENTE IGNACIO FIGUEROA MADARIAGA, Cédula nacional de Identidad Nº 20.150.516-K ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 11 de septiembre de 2024, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y se le condena a sufrir la pena de 150 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 2 UTM, DETERMINACION DE LA HUELLA GENETICA, COMISO Y ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CÓDIGO PENAL. II.- Que, se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta en 6 cuotas iguales mensuales y sucesivas de 1/3 de UTM Mensual dentro de los primeros diez días del mes, siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En el evento que el condenado no pagare la multa impuesta el condenado sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose 1 día por cada 1/3 de UTM. En virtud de lo dispuesto en el inciso final del Art. 70 del Código Penal, el no pago de una de las parcialidades dará lugar a que se exija el total. III.- Que, reunién
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CURICÓ DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, interpuso requerimiento en contra del imputado VICENTE IGNACIO FIGUEROA MADARIAGA, Cédula nacional de Identidad Nº 20.150.516-K, nacido el 06 de mayo de 1999; garzón; domiciliado en Villa Apumanque Pasaje Chungará N° 14
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