Juzgado de Garantía de Quillota

MP FISCALIA LOCAL C/ MATÍAS MAURICIO SILVA GAJARDO

Rol

O-1234-2023

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 29 de abril de 2023, en horas de la mañana, el acusado MATIAS MAURICIO SILVA GAJARDO, concurrió al centro de detención preventiva de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999, de Quillota, ingresando y una vez en el interior del recinto, al momento del registro que se efectúa según reglamento, se le encontró portando, sin autorización legal, al interior de la encomienda que portaba, en las plantilla de una zapatilla, 4 envoltorios de nylon contenedores de 8.1 gramo de ketamina, dos envoltorios de nylon contenedores de 10.1 gramos de cocaína base, dos envoltorios de nylon contenedores de 9.6 gramos de cocaína clorhidrato y cuatro envoltorios de nylon contenedores de 56.2 gramos de cannabis sativa, las que mantenía para ingresarlas y ser suministrados al interior del penal. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 30 70 del Código Penal; artículo 1, 4 y 19 letra H de la ley 20.000; artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS MAURICIO SILVA GAJARDO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 29 de abril de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se aplica la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual período de la condena, quedando sujeto a la observación del Centro de Reinserción Social de Linares. Esta sujeción consiste en un programa orientado a su reinserción

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS MAURICIO SILVA GAJARDO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 29 de abril de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se aplica la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual período de la condena, quedando sujeto a la observación del Centro de Reinserción Social de Linares. Esta sujeción consiste en un programa orientado a su reinserción en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada, para lo cual el delegado deberá Código: JVPXXUUNEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl elaborar el respectivo informe, el que será presentado ante este Juzgado de Garantía de Quillota, en audiencia el día de julio de , a las . horas, sala . III.- Que se impone la pena de multa ascendente a UN TERCIO ( / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida, por el tiempo que la imputada permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. IV. El Servicio de Registro Civil, deberá hacer aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, en caso de ser procedente. V.- Cúmp

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: - RIT: - CONDENADO: MATÍAS MAURICIO SILVA GAJARDO RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 6 -K FUNDO SANTA ELENA KM Nº , SAN JAVIER DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. ). PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco HECHOS: El día 29 de abril de 2023, en horas de la mañana, el acusado MATIAS MAURICIO SILVA GAJARDO, concurrió a

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