JOSE MIGUEL SILVA LOPEZ C/ CAMILA SOLEDAD DÍAZ GATICA
Rol
O-584-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de HASHLY ALMENDRA MANCINI ARCE, mayor de edad, C.I. N° - , domiciliada en calle San Luis de Macul N° 5 5; Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Macarena Geisse F. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña María Luisa Avilés A.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “ Que, el 17 de noviembre del año 2023, siendo las 12:00 horas aproximadamente, las requeridas HASHLY ALMENDRA MANCINI ARCE y CAMILA SOLEDAD DÍAZ GATICA se encontraban en la plaza ubicada en Av. Rodrigo de Araya # 4500, comuna de Ñuñoa, realizando trabajos de jardinería y como consecuencia de una discusión entre ambas, éstas se agreden mutuamente, donde doña Camila Díaz procede a empujar a HASHLY MANCINI quien cae al suelo y ésta a su vez procede a agredir a Camila Díaz, propinándole un golpe en el rostro con un rastrillo, para luego ambas agredirse mutuamente con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, y jalarse el cabello, terminando esta situación con la intervención de sus compañeros de trabajo. Minutos más tarde llega al lugar el requerido CRISTOFER FERNANDO AVENDAÑO NOVA quien es pareja de la requerida HASHLY MANCINI, donde el requerido exhibió a CAMILA DÍAZ GATICA un cuchillo y procedió a amenazarla de forma seria, grave y verosímil diciéndole “porque chucha le pegaste a mi mujer, te voy a pegar unas puñaladas y te voy a matar maraca culia y la concha de tu madre, porque le pegaste a mi señora", interviniendo el jefe de ambas imputadas, logrando que el requerido se retirara del lugar. Código: TJENXUZZZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Producto de la agresión mutua HASHLY ALMENDRA MANCINI ARCE resulto con las siguientes lesiones: herida abrasiva superficial de 01 cm en ambas palmas y dolor a la rotación y lateralización del cuello, las cuales fueron calificadas medicamente de carácter leve según DAU N° 64, Urgencia CESFAM Padre Gerardo Huelan. Respecto de CAMILA DÍAZ GATICA resulto con las siguientes lesiones: lesión abrasiva superficial en cara de 05 cm lineal en pómulo derecho y lesión abrasiva superficial de 02 cm en cara dorsal de mano izquierda, calificadas medicamente de carácter leve según DAU N° 58, Urgencia CESFAM Padre Gerardo Huelan.”. (sic). Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves, previstos y sancionados en los artículos 39 y 494 N°5 ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y atribuyéndosele a la requerida participación en calidad de autora ejecutora. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: se invocó la atenuante de responsabilidad criminal prevista y dispuesta en el artículo 11 N° del Código Penal. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó que la presente causa, se resuelva conforme al mérito de los antecedentes y Derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa de la imputada solicitó la absolución de su representada, sosteniendo – en la clausura - que ante la inexistencia y ausencia de pruebas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° , y N°5 del Código Penal; artículos 5, 8, 5, , , , , , , 88, 8 , , 1 y del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a HASHLY ALMENDRA MANCINI ARCE, ya individualizada, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autora de un delito de lesiones menos graves. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 3 5945 -6 RIT N°5 4- 4 Dictada por don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez Titular. Código: TJENXUZZZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TJENXUZZZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-19T12:51:28-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de HASHLY ALMENDRA MANCINI ARCE, mayor de edad, C.I. N° - , domiciliada en calle San Luis de Macul N° 5 5; Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Macarena Geisse F. La defensa del acusado estuvo a ca
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