1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICARDO CRISTIAN ARAVENA ACEVEDO

Rol

O-5434-2020

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 7 de octubre de 2020, siendo aproximadamente las 14:05 horas en calle El Cambucho parcela 70-B, sitio 10, Sector Noviciado comuna de Pudahuel el acusado mantenía en su poder el vehículo marca Samsumg modelo SM3 de color beige, el cuál portaba las placas patentes únicas falsas CHFH-78 y mantenía daños visibles en su chapa de contacto. Al verificar los números identificatorios del vehículo se determinó que este correspondía a la placa patente CRDB.18, la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo de Código: BPDVXZGZYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 04 de octubre de 2020, n° de encargo SEBV 202010_0479, realizada por la víctima Carlos Andrade Pluas en la 22 Comisaria de Quinta Normal. Además mantenía en su poder un Furgón marca Pegeout modelo Parner el cuál portaba las placas patentes únicas falsas FKYL-12 con las chapas de sus puertas forzadas, al verificar los números identificatorios del vehículo este correspondía a las placa patente DZZW-66 la cual mantiene encargo vigente 2020006-3880 por el delito de robo con intimidación denuncia realizada por Cesar Cancino Araneda en estas circunstancias el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de los vehículos que mantenía en su poder”. SEGUNDO: Aceptación por parte del encartado. Que el acusado, debidamente asesorado por su abogado defensor e instruido por el tribunal acerca de sus derechos y las implicancias de un procedimiento abreviado, aceptó los hechos de la acusación, así como los antecedentes de la investigación que, sustancialmente, consistieron en: A) DECLARACIÓN DE TESTIGOS 1) CESAR ANTONIO CANCINO ARANEDA, repartidor, domiciliado en Luis Galdames 1950, comuna de independencia, quién declarara en su carácter de víctima y denunciante del robo del vehículo placa patente DZZW.66, sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores a la sustracción y denuncia efectuada. 2) CARLOS ISRAEL ANDR

Fundamentos

considerando la circunstancia atenuante que le beneficia, el tribunal estima procedente aplicar aquella solicitada por los intervinientes. OCTAVO: Sobre la forma de cumplimiento. Al respecto, habrá de tenerse presente que, la defensa solicitó se aplicara respecto de su representado la pena sustitutiva de remisión condicional o, en subsidio, la de reclusión parcial nocturna. De acuerdo al artículo 4° de la Ley N°18.216, son requisitos de la remisión condicional los siguientes: que la pena privativa de libertad debe ser inferior o igual a tres años; que el condenado no debe haber sido anteriormente condenado por crimen o simple delito; que éste debe presentar buenos antecedentes personales y de conducta que hagan presumir que el individuo no volverá a delinquir; que estos antecedentes y la ausencia de condenas anteriores le permitan al tribunal presumir que es innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. Por su parte, el artículo 8° de la misma ley, en relación a la reclusión parcial, exige: que la pena no supere los tres años de presidio menor en su grado medio, que el individuo no haya sido condenado previamente por crimen o simple delito o si lo ha sido, que la pena privativa de libertad impuesta con anterioridad no haya excedido los dos años; que cuente con antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena y que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Consta en el proceso que: Código: BPDVXZGZYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o Desde su inicio, el encartado se mantuvo únicamente con la medida cautelar de firma mensual respecto de la cual hay innumerables informes de incumplimiento. o El 8 de octubre de 2020 ante ausencia injustificada a una citación a audiencia, tuvo que ser trasladado por la fuerza, luego de tramitar una orden de detención. o Desde el 25 de octubre de 2022 se mantuvo con orden de detención por no haberse presentado a su audiencia de preparación de juicio oral. o Con fecha 16 de febrero de 2024 se le declaró rebelde y se sobreseyó temporalmente la causa. Además, se expuso en audiencia que: o El 13 de mayo de 2025 fue condenado como autor de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en causa criminal RUC Nº2200975308-0, RIT Nº 2760-2022 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por hechos ocurridos el 3 de octubre de 2022 en la comuna de Cerro Navia. o Actualmente, se encuentra en prisión preventiva en causa RUC N°2500480406-9, RIT 2720 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por hechos constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado. Así las cosas, respecto de ambas penas sustitutivas solicitadas por la defensa,

Fallo

SE DECLARA QUE: I.- Se condena a RICARDO CRISTIAN ARAVENA ACEVEDO a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y al pago de una multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor de un delito consumado, de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A, del Código Penal. Código: BPDVXZGZYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Por no reunir el sentenciado los requisitos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal precedentemente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que la multa antedicha se le da por cumplida. IV. Que se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, a objeto de incorporarla en el Registro de Condenados que contempla la ley expresada. Al efecto, Gendarmería de Chile deberá informar a los condenados en los términos que prescribe el artículo 1° transitorio, de la citada Ley. V.- Que se exime al condenado del pago de las costas, toda vez que aceptó el procedimiento abreviado con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. Pronunciada por Karen Muñoz Jaramillo, Jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. RUC

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 5434-2020 RUC : 2001027296-4 IMPUTADO : RICARDO CRISTIAN ARAVENA ACEVEDO CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.738.355-4 DOMICILIO : BLANCAS MARGARITAS 1472, TORRE B, DPTO. 502, CERRO NAVIA. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : RECEPTACION ATENUANTES : ARTICULO 11 N°9 DEL CODIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN Santiago, diec

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