2º Juzgado de Letras de la Serena

SCOTIABANK-CHILE S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES IBELLE SPA.

Rol

C-1416-2020

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 08 de mayo de 2020, comparece don Manuel Aguirre Manr quez, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile, continuador legal delí ó Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, despu s denominado Scotiabank Azul,é empresa bancaria, ambos domiciliados en Matta N° 218, La Serena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria e Inversiones Ibelle SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Heriberto Antonio Vargasó Cris stomo, se ignora su profesi n u oficio, como deudor principal y en contra deó ó ste ltimo como fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Avenida Elé ú Santo N° 1646, Oficina N° 2, La Serena, en base a lo que se expondr .á I.- Cr dito Operaci n N mero 703490018731:é ó ú Se ala que pñ or escritura p blica de fecha ú 31 de agosto de 2018, otorgada ante la Notar a de Coquimbo servida por don Sergio Yaber Lozano, í Scotiabank Chile, en su calidad de continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile -despu s denominado Scotiabank Azulé - otorg al demandado, ó Inmobiliaria e Inversiones Ibelle SpA, un mutuo por 5.500 UF; valor que se oblig a pagar enó 144 cuotas mensuales de 46,57 UF, cada una, que comprenden capital e intereses. El capital adeudado devengar a un inter s del í é 3,4% anual. Agrega que en la cl usula cuarta del referido instrumento, y para garantizará el cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo y de cualquier obligaci nó que el deudor tenga con el actor, la ejecutada constituy hipoteca y prohibici n aó ó favor del Banco sobre los siguientes inmuebles: UNO) Parcela CUATRO, de la subdivisi n del Fundo denominado Itihue ubicado en la comuna de San Carlos,ó C-1416-2020 Foja: 1 parcela que tiene una superficie de 12,43 hect reas. El t tulo de dominio a suá í nombre se encuentra inscrito a fojas 2.760 N° 2.298 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Carlos, correspondiente al a o 2018.í ñ DOS) Parcela CINCO -B, de la subdivisi n del Fundo deno

Fundamentos

motivos que fundamentan la demanda; c mo es que se constituy eló ó t tulo; por qu se demanda y c mo se llega al monto de unidades de fomento queí é ó pretende cobrar. Tampoco se citan las cuotas del capital y qu monto corresponde a intereses,é los que son antecedentes cruciales para determinar el monto exacto eventualmente adeudado. Hecho que claramente hace inepto lo solicitado en la demanda. A su vez, no se se alan los montos insolutos supuestamente adeudados, yañ que se demanda la cantidad debida, incluyendo las cuotas por vencer, en raz n deó un c lculo que s lo determina el ejecutante. Entonces ¿Cu l es el saldo insoluto yá ó á cu les son los montos a vencer? ¿Cu nto se debe y cu nto a n no se devenga? á á á ú A mayor abundamiento, solo se puede demandar el monto efectivamente adeudado, y el resto de los montos a pagar s lo si procede la cl usula deó á aceleraci n. De este modo, si resulta ser necesario al fin del presente litigioó determinar otros montos adicionales a pagar (intereses y reajustes), ellos ser ná calculados por el tribunal en la oportunidad procesal pertinente y no a simple declaraci n de la contraparte.ó En s ntesis, en autos se demanda por un monto determinado, sin aclarar quí é corresponde a las cuotas morosas (monto adeudado), qu corresponde al saldoé insoluto, y qu c lculo se hizo en raz n de reajuste e inter s penal; situaci n queé á ó é ó deja en indefensi n a su parte.ó Por ltimo, alega que el impuesto de Timbres y Estampillas que grava laú suscripci n del pagar cobrado no ha sido pagado, ni consta el cumplimiento deó é dicha carga; por lo que dicho t tulo carece de m rito ejecutivo.í é En efecto, el art culo 26 inciso 1° de la Ley de Timbres y Estampillas,í dispone que "…Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refieren el presente Decreto Ley, no podr n hacerse valer ante las autoridadesá judiciales, administrativas y municipales, ni tendr n m rito ejecutivo mientras no seá é acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan...". As , se advierte en esta norma dos conceptos claramente diferenciados: í C-1416-2020 Foja: 1 a) Obligaci n de control: Las autoridades judiciales, administrativas yó municipales tienen que examinar los documentos que se les presente en las gestiones que se hagan ante ellos, con el objeto de establecer si se han pagado o no los tributos que la ley establece. Correlativamente, las personas que pretendan hacer valer tales instrumentos, tienen la obligaci n de presentar los mismos con losó timbres y estampillas que procede, bajo pena de aplic rseles la sanci n que elá ó mismo inciso establece. b) Sanci n: En el caso de no acreditarse el pago de tal impuesto, la sanci nó ó establecida es que los documentos "…no podr n hacerse valer, esto es, que lasá autoridades judiciales, administrativas y municipales no pueden siquiera recibir a tramitaci n la solicitud de que se trata..ó .". En el caso de los t tulos de car cterí á ejecutivo, dicho

Fallo

Por tanto, atendido el m rito de lo expuesto y previas citas legales, solicitaé se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria e Inversiones Ibelle SpA, representada por don Heriberto Antonio Vargas Cris stomo -comoó deudor principal- y en contra de ste ltimo como fiador y codeudor solidario,é ú todos ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma total de $152.869.482.- valor referencial de la Unidad de Fomento al d a 29 de abril de 2020, m s los intereses penales que seí á devenguen hasta el d a del pago efectivo; ordenando se despache en su contraí mandamiento de ejecuci n y embargo por el monto de la deuda, y se siga adelanteó con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de laó obligaci n y las costas de la causa.ó Que con fecha 20 de mayo de 2020, comparece don Michel Isuani Larruy, abogado en representaci n de don Heriberto Vargas Cris stomo, en su calidad deó ó fiador y codeudor solidario, y en su calidad de representante de Inmobiliaria e C-1416-2020 Foja: 1 Inversiones Ibelle SpA, oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas en eló art culo 464 N° 2, 4 y 7 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En primer lugar, alega que en autos ni don Manuel Aguirre Manr quez, nií la sociedad bancaria Scotiabank Chile, han acreditado con estricto apego a derecho sus facultades de representaci n y personer a, y en particular la segunda, en cuantoó í a su t tulo para repres

Texto Completo (Preview)

C-1416-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1416-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES IBELLE SPA. La Serena, cinco de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 08 de mayo de 2020, comparece don Manuel Aguirre Manr quez, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile, continuad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica