3º Juzgado de Garantía de Santiago

ERNESTO VASQUEZ BARRIGA C/ JHONNATAN MANUEL AVILA URQUIAGA

Rol

O-5975-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto los artículos 1, 5, 7, 11 N°6, 11 Nº9, 25, 26, 30, 49, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes del Código Penal, artículo 209 de la Ley Nº18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley Nº18.216, se declara: I.- Que se condena a JHONNATAN MANUEL AVILA URQUIAGA en calidad de autor del delito consumado de conducción con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley Nº18.290, hecho ocurrido el 10 de mayo de 2024, en la comuna de Independencia, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: XNSQXUXPYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Se condena al sentenciado a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA II. La pena de MULTA de un tercio de Unidad Tributaria Mensual DEBERÁ ENTERARSE EN ARCAS FISCALES mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión. Se le conceden 30 días para pagar la multa. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, CRS Santiago Centro, ubicado en Santo Domingo Nº1382, Santiago, por el lapso de un año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 19 de mayo de 2025, a las 10:00. Si la pena sustitutiva im

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JHONNATAN MANUEL AVILA URQUIAGA en calidad de autor del delito consumado de conducción con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley Nº18.290, hecho ocurrido el 10 de mayo de 2024, en la comuna de Independencia, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: XNSQXUXPYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Se condena al sentenciado a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA II. La pena de MULTA de un tercio de Unidad Tributaria Mensual DEBERÁ ENTERARSE EN ARCAS FISCALES mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión. Se le conceden 30 días para pagar la multa. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, CRS Santiago Centro, ubicado en Santo Domingo Nº1382, Santiago, por el lapso de un año, debiendo, adem

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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2400776510-6 RIT: 5975-2024 IMPUTADO: JHONNATAN MANUEL AVILA URQUIAGA (nacionalidad peruana) C.I. 23.270.986-3 DELITO CONDUCCION CON SANCION VIGENTE ARTICULOS Prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley de

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