FERNANDA VALERIA DURÁN MORALES C/ VÍCTOR GABRIEL ARANCIBIA LEÓN
Rol
O-3323-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto los artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, 432, 446 Nº3, todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley Nº18.216, se declara: I.- Que se condena a VÍCTOR GABRIEL ARANCIBIA LEÓN en calidad de autor del delito de hurto simple en carácter de consumado, perpetrado el día 17 de julio de 2024, en la comuna de Independencia, en perjuicio de Falabella, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. La pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, por un día, y se le tiene por cumplida con el tiempo Código: BFXTXUDPYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que estuvo privado de libertad por esta causa al pasar a audiencia de control de detención el 18 de julio de 2024. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el plazo de duración de la condena, debiendo permanecer encerrado en su domicilio ubicado en Lisboa Nº1748, Cerro Navia, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se instale el dispositivo de monitoreo telemático. Se le otorga a la defensa un plazo de 5 días para remitir informe de factibilidad técnica. Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta N°414, el 26 de mayo de 2025, a las 10:00. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá
Fallo
se declara: I.- Que se condena a VÍCTOR GABRIEL ARANCIBIA LEÓN en calidad de autor del delito de hurto simple en carácter de consumado, perpetrado el día 17 de julio de 2024, en la comuna de Independencia, en perjuicio de Falabella, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. La pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, por un día, y se le tiene por cumplida con el tiempo Código: BFXTXUDPYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que estuvo privado de libertad por esta causa al pasar a audiencia de control de detención el 18 de julio de 2024. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el plazo de duración de la condena, debiendo permanecer encerrado en su domicilio ubicado en Lisboa Nº1748, Cerro Navia, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se instale el dispositivo de monitoreo telemático. Se le otorga a la defensa un plazo de 5 días para remitir informe d
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2400825690-6 RIT: 3323 – 2024 IMPUTADO: VÍCTOR GABRIEL ARANCIBIA LEÓN C.I. 6.384.070-K DELITO Hurto simple ARTICULOS Artículo 446 Nº3 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Ar
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