BANCODEL ESTADO DE CHILE/TRUJILLO
Rol
C-1056-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 3 de marzo de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n ó Banco del Estado de Chile, representado sta a su vez por don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, quien viene ené Á interponer demanda ejecutiva en contra de don Nelson del Carmen Trujillo Ulloa, domiciliado en Rene Schneider 516, Vi a del Mar, por la cantidad deñ $8.419.594.-, por concepto de pagar , m s intereses y costas.é á Con fecha 3 de marzo de 2020, el ejecutante acompa documentos.ñó Con fecha 18 de mayo de 2020, el ejecutado opuso excepci n a laó ejecuci n.ó Con fecha 30 de junio de 2020, el ejecutante evacu el traslado conferido.ó Con fecha 1 de julio de 2020, se recibieron las excepciones a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documento:ó Que con fecha 18 de mayo de 2020, el ejecutado objet el documentoó acompa ado por el ejecutante, consistente en el pagar fundante de la presenteñ é ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N° 3 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, fundado en que no le consta su autenticidad ni integridad. Que, se negar á lugar a la objeción formulada, por no existir antecedentes que permitan tener por acreditada la falta de autenticidad e integridad alegada y por estimar, además, que los fundamentos de la objeción dicen relación con el valor probatorio que se otorgar á a tales documentos en lo resolutivo de la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: Primero: Que, con fecha 3 de marzo de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, representado ste a su vez por don Juan Cooper lvarez, ingenieroé Á comercial, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Nelson del Carmen Trujillo Ulloa, domiciliado en Rene Schneider 516, Vi a del Mar.ñ Se ala, que es due o de un pagar suscrito por don Nelson del Carmenñ ñ é Trujillo Ulloa, en calidad de deudor principal, por la suma de $11.578.086.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1.10% mensual, que el deudor se oblig aá é ó C-1056-2020 Foja: 1 pagar en 52 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $299.711.- cada una, salvo la ltima cuota de $299.749.-, todas con vencimiento los d as 15 de cada mes, elú í vencimiento de la primera de ellas, fue el d a 16 de agosto de 2017.í Que, el 29 de enero de 2019, las partes suscribieron una modificaci n deló pagar de origen, indicando que el capital adeudado era de $8.845.404.- m s uné á inter s del 13,20% anual, que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales,é ó iguales y sucesivas de $205.742.- cada una, salvo la ltima cuota de $205.767.-,ú todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, con vencimiento, la primera de ellas,í el d a 5 de abril de 2019.í Expone, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, desde el incumplimiento,í intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rigiesená ú durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, y quedar aá í facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fuese de plazo vencido, en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n.ó Indica, que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 5ó í de septiembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.419.594.-, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Que, la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador deló ó documento de la obligaci n de protesto y las firmas se encuentran autorizadas poró notario, como tambi n, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y laé ó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Nelson del Carmen Trujillo Ulloa, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $8.419.594.-,ó m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se sigaá adelante esta ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó Segundo: Que, con fecha 3 de marzo de 2020, el ejecutante acompañó pagar N° 00018813397,é suscrito por don Nelson del Carmen Trujillo Ulloa, por la suma de $11.578.086.- y modificaci n de pagar N° 22250610, en donde seó é precisa que el capital adeudado es de $8.845.404.- Tercero: Que con fecha 18 de mayo de 2020, el ejecutado opuso la siguiente excepci n:ó La excepci n contemplada en el N° 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo teng
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C-1056-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1056-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/TRUJILLO Vi a del Marñ , cinco de Noviembre de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 3 de marzo de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n ó Banco del Estado de Chile, representado st
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