Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

MINISTERIO PÚBLICO C/ RICHARD BASTIÁN LISBOA VALDERRAMA

Rol

O-53-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El nueve de mayo del dos mil veinticinco ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, constituido por los jueces Rodrigo Tordecilla Gaete (quien fue presidente de la sala), Crhistian Saavedra Lemp y Patricio Troncoso González se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T N° 53-2024, R.U.C N° 2301030843-7 para conocer de la acusación dirigida en contra de RICHARD BASTIÁN LISBOA VALDERRAMA, cedula de identidad N° 20.865.990-1, chileno, nacido en Molina el 17 de abril del 2002, de 23 años, soltero, enseñanza media incompleta, domiciliado en 31 Oriente 13 Sur N° 66 San Miguel de Piduco, Talca; ADOLFO ALEXANDER GONZÁLEZ MIÑO cedula de identidad N° 21.014.203-7, chileno, nacido en Talca el 29 de abril del 2022, de 23 años, maestro de segunda, enseñanza media completa, soltero, domiciliado en calle 20 Norte A 5 ½ Oriente N° 1256, Talca, y de BRAYAN ADAMS PAREJA CASTILLO, cedula de identidad N° 21.099.013-5, chileno, nacido en Constitución, el 1 de octubre del 2022, de 22 años, soltero, enseñanza media completa, cesante, domiciliado en 10 Norte con 10 Oriente Depto 306, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Cauquenes, que estuvo representado en audiencia por Francisco Ávila Calderón con domicilio ya registrado en carpeta judicial. La defensa del acusado estuvo a cargo en audiencia por el defensor penal público Rodrigo Salinas, con domicilio ya registrado en carpeta judicial. SEGUNDO: De acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre los siguientes hechos: “Con fecha 23 de septiembre del año 2023, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:00 horas, los imputados Richard Bastián Lisboa Valderrama, Adolfo Alexander González Miño y Brayan Adams Pareja Castillo, se condujeron hacia el Supermercado Unimarc, ubicado en calle Claudina Urrutia N° 241, de la comuna de Cauquenes, lugar en el cual, a bordo del vehículo placa patente única KKGB-64, vehículo Hyundai, color negro, ingresaron a interior del estacionamiento, lugar en el cual procedieron a sustraer diferentes especies, específicamente las siguientes: una leche cultivada light, 2 whisky, de la marca Jack Daniels, de 750 cms. Cúbicos, 2 paquetes de papas fritas, una ramita de Código: USBQXUDGNYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 queso, un paquete de galletas, dos paquetes de galleta bombón, 6 pack de cervezas, marca Heineken, 4 red Bull clásicas, una Coca- Cola de 2,5 litros, un desodorante Glade, un desodorante clinical, dos leches con café y un juguete polipoket, especies las cuales los imputados, las guardaron en los bolsos que portaban y se retiraron del establecimiento sin pagar el importe que correspondía por ellos. No obstante, lo anterior, al momento de estar en los estacionamientos del citado Supermercado, uno de los guardias de seguridad intentó evitar la retirada de los imputados, momentos

Fallo

fallo del año 2006 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago donde se refiere a la naturaleza de las amenazas, las que puede ser de cualquier acto para intimidar o atemorizar y que permitan huir para obtener impunidad, que sería este caso. Menciona, que hay unos errores meramente formales respecto del domicilio del supermercado como asimismo de la situación de la huida, porque se estableció que el auto estaba en la vía publica estacionado y no en el estacionamiento del supermercado, lo que no afecta la congruencia porque son solamente errores de referencia. Expone, que el guardia don Marcelo habló de la intimidación y el otro guardia Cristian, habla de hurto de especies y los sujetos están claramente individualizados. Agrega, que este hecho empezó como un hurto pero después de la apropiación de especies el guardia de seguridad Marcelo es amenazado con un arma de fuego intimidándolo, por eso, que éste se trasformó en robo. Refiere, que no es hurto y amenazas porque se dan en el mismo contexto, en el mismo espacio temporal. Menciona, que se decide seguir a los sujetos porque lograron su objetivo, hay dolo común por el hecho de ir conjuntamente en el vehículo y uno de ellos apunta a la víctima, y todos sustrajeron la especies. Además, señala que esta la falta del artículo 50 de la ley 20.000, y al ser uno de los sujetos que encuentran la marihuana en la vía pública se configura la falta del artículo 50. Por lo expuesto, menciona que no hay duda alguna sobre la existenci

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1 CONTRA: RICHARD BASTIÁN LISBOA VALDERRAMA, ADOLFO ALEXANDER GONZÁLEZ MIÑO y BRAYAN ADAMS PAREJA CASTILLO, DELITO: ROBO CON INTIMIDACION, AMENAZAS SIMPLES Y FALTA DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 20.000 R.I.T.: 53-2024 R.U.C.: N°2301030843-7 Cauquenes, diecinueve de mayo del dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El nueve de mayo del dos mil veinticinco ante esta Sala del Tribunal de Juicio

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