Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ CARLOS GERARDY ESPINOZA URRUTIA

Rol

O-191-2023

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Código: HWYPXUTXUBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “La víctima Juan Santiago Maldonado Ferreira, cumplía funciones de cuidador en la propiedad ubicada en la calle Pedro Montt, S/N, sector Chincolco, comuna de Petorca, utilizando para el desempeño de sus funciones una casa que se encuentra en el frontis de la propiedad principal antes señalada. En este contexto, el día 06 de mayo de 2020, alrededor de las 03.00 horas, mientras la víctima Maldonado Ferreira dormía en su pieza, en un momento dado escucha fuertes golpes en la puerta, seguido de una serie de insultos y amenazas con matarlo, luego de ello rompen la puerta de la pieza e ingresa al interior de esta misma, primero el imputado Sebastián Ignacio Barraza Segovia, quien se abalanza sobre la víctima agrediéndola, de manera reiterada con golpes de pies en distintas partes de su cuerpo mientras le exigía que entregara la droga y el dinero, la víctima en un intento por defenderse toma un palo repeliendo al imputado Barraza Segovia, instante en que ingresan los otros dos imputados Carlos Gerardy Espinoza Urrutia y Francisco Javier Venenciano Prado, estos empujan fuertemente a la víctima la que cae al suelo aprovechando ese momento, los imputados toman su billetera que se encontraba sobre la cómoda la que contenía la totalidad de sus documentos, y la cantidad de $150.000, para luego huir del lugar con las especies en su poder. Como resultado de la agresión sufrida por la víctima, esta resultó con lesiones leves consistente en herida cortante aproximadamente de 4 centímetros superficial en flanco izquierdo y herida en mano izquierda de aproximadamente de 2 centímetros superficial además de presentar dolor en cadera izquierda”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal inciso 1°, 433, 439, ilícito que se encuentra en grado c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 9 de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituida por María Luisa Ríos Latham, en calidad de jueza presidente; Carolina Teresa Encalada Passalacqua, como tercera jueza integrante y Javier Marchant Cabezas, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral, Rol Único de Causa N° 2000459128-4, Rol Interno del Tribunal Nº 191- 2023, seguido en contra de Carlos Gerardy Espinoza Urrutia, cédula de identidad N° 19.879.745-6, emprendedor y temporero, nacido el 26 de diciembre de 1997, de 27 años de edad, soltero, con enseñanza básica completa y estudios incompletos de enseñanza media, domiciliado en calle Diego Portales, sin número, sector La Gruta 1, comuna de Petorca, vivienda de un piso color blanco, a la altura del estanque de Esval. Se autorizó como forma especial de notificación el contacto telefónico al número +5693692 4422. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto José Ramírez Núñez. La Defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores particulares privados Luis Alejandro Tapia Arancibia y Camila Canales Piccardo. Segundo: Acusación. El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Código: HWYPXUTXUBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “La víctima Juan Santiago Maldonado Ferreira, cumplía funciones de cuidador en la propiedad ubicada en la calle Pedro Montt, S/N, sector Chincolco, comuna de Petorca, utilizando para el desempeño de sus funciones una casa que se encuentra en el frontis de la propiedad principal antes señalada. En este contexto, el día 06 de mayo de 2020, alrededor de las 03.00 horas, mientras la víctima Maldonado Ferreira dormía en su pieza, en un momento dado escucha fuertes golpes en la puerta, seguido de una serie de insultos y amenazas con matarlo, luego de ello rompen la puerta de la pieza e ingresa al interior de esta misma, primero el imputado Sebastián Ignacio Barraza Segovia, quien se abalanza sobre la víctima agrediéndola, de manera reiterada con golpes de pies en distintas partes de su cuerpo mientras le exigía que entregara la droga y el dinero, la víctima en un intento por defenderse toma un palo repeliendo al imputado Barraza Segovia, instante en que ingresan los otros dos imputados Carlos Gerardy Espinoza Urrutia y Francisco Javier Venenciano Prado, estos empujan fuertemente a la víctima la que cae al suelo aprovechando ese momento, los imputados toman su billetera que se encontraba sobre la cómoda la que contenía la totalidad de sus documentos, y la cantidad de $150.000, para luego huir del lugar con las especies en su poder. Como resultado de la agresión sufrida por la víctima, esta resultó con lesiones leves consistente en herida cortante aproximadamente de 4 centímetros superf

Fallo

Por estas razones, y en atención a la prueba que sería rendida en juicio, la Defensa anunció que solicitaría la absolución del acusado. Cuarto: Declaración del acusado, En la oportunidad procesal prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, y previa advertencia de sus derechos, el acusado optó por declarar, manifestando lo que consta en el registro de audio. Quinto: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. Sexto: Prueba de cargo. Que, con la finalidad de acreditar los fundamentos de la acusación fiscal, el Ministerio Público incorporó la siguiente prueba: Prueba testimonial Código: HWYPXUTXUBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 1.- Juan Santiago Maldonado Ferreira, jubilado, quien, bajo juramento de decir la verdad, declaró lo que consta en el registro de audio. 2.- Fernando Roberto Vallejos Godoy, comisario de la Policía de Investigaciones. quien, bajo juramento de decir la verdad, declaró lo que consta en el registro de audio. 3.- Fabian Antonio Fuentes Vilches, cabo 1° de Carabineros, quien, bajo juramento de decir la verdad, declaró lo que consta en el registro de audio. 4.- Nadia Valeria Pérez Guzmán, subcomisaria de la Policía de Investigaciones, quien, bajo juramento de decir la verdad, declaró lo que consta en el registro de audio. 5.- Andrés Alfonso Pérez Pérez, agrónomo, quien, bajo juramento de decir la verdad, declaró lo que const

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1 Quillota, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 9 de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituida por María Luisa Ríos Latham, en calidad de jueza presidente; Carolina Teresa Encalada Passalacqua, como tercera jueza integrante y Javier Marchant Cabezas, c

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