DANIEL ESTEBAN SOLAR POLANCO C/ BERNARDO MARIANO RAMÍREZ ESCOBAR
Rol
O-505-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 03 de enero de 2019, a las 17:30 horas aproximadamente, la víctima DANIEL ESTEBAN SOLAR POLANCO, conducía la motocicleta, marca Yamaha, placa patente única DKV-33, por Avenida Lo Blanco, en dirección al oriente, lugar donde efectuó un viraje hacia calle General Silva, cruzando el bandejón central existente, siendo colisionado por el conductor del Furgón, marca Hyundai, placa patente única BSSR-29 conducido por el imputado BERNARDO MARIANO RAMIREZ ESCOBAR, quien lo hacía por Avenida Lo Blanco en dirección al oriente, en contra del sentido del tránsito y sin estar atento a las condiciones del tránsito. A raíz de lo anterior la víctima DANIEL ESTEBAN SOLAR POLANCO resultó con lesiones de carácter grave gravísimas, consistentes en amputación quirúrgica de extremidad inferior izquierda sobre rodilla, dejando secuela funcional y estética permanente”. Código: GXXVXUWJLCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un cuasidelito de lesiones graves gravisimas, en la persona de Daniel Esteban Solar Polanco, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1, en relación con los artículos 397 N° 1, 400 y 492, del mismo cuerpo legal e infracción reglamentaria de los artículos 108, 165 y 167 N°8 de la Ley 18.290 y demás pertinentes, en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, estimando además que concurre respecto del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código de Castigo, esto es, su irreprochable conducta anterior. En razón de los antecedentes antes expuestos el órgano persecutor, solicita se imponga al acusado, una pena OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos (02) años, las penas accesorias legales del ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que durante los días ocho y nueve de mayo pasado, del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don Washington Jaña Tapia y por las magistradas doña Virginia Rivera Álvarez, quien ofició como tercera integrante y doña Cecilia Flores Sanhueza, como redactora, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral, en los antecedentes RIT N° 505-2024, RUC 1910.005.100-4, destinados a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de BERNARDO MARIANO RAMÍREZ ESCOBAR, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.349.587-3, natural de Santiago, nacido el 30 de noviembre de 1968, 56 años, casado, conductor profesional, domiciliado en pasaje La Primavera Nº12.781, villa Cardenal Casaroli, comuna de El Bosque, representado judicialmente por la Defensoría Penal Pública, en esta ocasión, por la abogada doña Daglas Perusina Catrileo, con domicilio y forma de notificación registrada con antelación en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado en esta ocasión, por el Fiscal Adjunto don Marcelo Apablaza Véliz, con domicilio y forma de notificación señaladas en forma previa ante este tribunal. Por la parte querellante, comparece la abogada habilitada doña María Carolina Motta Ponce, en representación de la víctima don Daniel Esteban Solar Polanco, también con domicilio y forma de notificación registrada ante este tribunal SEGUNDO: Acusación fiscal y pretensión punitiva. Que el Ministerio Público, según da cuenta el auto de apertura de Juicio Oral, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 03 de enero de 2019, a las 17:30 horas aproximadamente, la víctima DANIEL ESTEBAN SOLAR POLANCO, conducía la motocicleta, marca Yamaha, placa patente única DKV-33, por Avenida Lo Blanco, en dirección al oriente, lugar donde efectuó un viraje hacia calle General Silva, cruzando el bandejón central existente, siendo colisionado por el conductor del Furgón, marca Hyundai, placa patente única BSSR-29 conducido por el imputado BERNARDO MARIANO RAMIREZ ESCOBAR, quien lo hacía por Avenida Lo Blanco en dirección al oriente, en contra del sentido del tránsito y sin estar atento a las condiciones del tránsito. A raíz de lo anterior la víctima DANIEL ESTEBAN SOLAR POLANCO resultó con lesiones de carácter grave gravísimas, consistentes en amputación quirúrgica de extremidad inferior izquierda sobre rodilla, dejando secuela funcional y estética permanente”. Código: GXXVXUWJLCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un cuasidelito de lesiones graves gravisimas, en la persona de Daniel Esteban Solar Polanco, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1, en relación con lo
Fallo
se decide conducir un vehículo motorizado. ¿Y cómo se conduce este vehículo motorizado? También es un hecho establecido y no es la única situación, sino que existen situaciones complementarias, ¿por una vía pública que oficialmente estaba autorizada para que el imputado transitara? No. El sentido de circulación lo establece la ley de tránsito, la propia ley, es un hecho que no se prueba, pero es un hecho notorio, que era en un sentido contrario por el cual se desplazaba el imputado. No hay una ordenanza municipal, que establezca lo contrario, tampoco existe una ordenanza que establezca la situación particular. Añade que, existe la posibilidad de que exista un desvío circunstancial por ser una vía pública controlada por Carabineros que lo permita, en este caso, tampoco se da esa situación, por lo tanto, objetiva y oficialmente, la pista de circulación por la que se desplazaba el acusado, permite establecer que lo hacía en sentido contrario, pero no solo eso, ya que el enjuiciado lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente, y esa es la importancia de la razonabilidad y lo prudencial, porque eso se determina caso a caso y, no es necesario establecer un exceso normativo de velocidad Código: GXXVXUWJLCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 para estimar que no es razonable ni prudente, porque la razonabilidad y la prudencia dicen relación con el caso concreto. Ahora, sí en este caso particular, en esta vía,
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1 Ministerio Público C/ BERNARDO MARIANO RAMÍREZ ESCOBAR. DELITO: CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. RUC N°1910.005.100-4. RIT: 505-2024. Santiago, lunes diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que durante los días ocho y nueve de mayo pasado, del año en curso, ante esta Sala d
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