SCOTIABANK CHILE S. A./DOBLEVIA PUBLICIDAD LIMITADA
Rol
C-4438-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de noviembre de 2020, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, ste a su vezé representado por don Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, ó quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de DOBLEVIA PUBLICIDAD LIMITADA, se ignora giro, representada por do a ñ Angelina Covarrubias Arriagada, se ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Cerroó El Altar Nº3839, La Silla, Parque Industrial, Valpara so y/o en calle Lasí Pimpinelas Nº440, Conc n, en su calidad de deudora principal y en contra deó do a ñ ANGELINA COVARRUBIAS ARRIAGADA, ignora profesi n u oficio,ó con los mismos domicilios, en su calidad de avalista. Solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de las demandadas previamente individualizadas, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $2.574.349.-, m s los respectivos intereses que procedaná y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse entero pago al Banco de loó adeudado, m s costas.á Con fecha 20 de noviembre de 2020, el ejecutante acompa a documentos.ñ Con fecha 29 de diciembre de 2020, el ejecutado DOBLEVIA PUBLICIDAD LIMITADA, opone excepciones a la ejecuci n.ó Con fecha 31 de diciembre de 2020, el ejecutante evac a traslado conferidoú a las excepciones opuestas. Con fecha 31 de diciembre de 2020, se reciben las excepciones a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, ste a su vez representado por don Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado,é ó quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de DOBLEVIA PUBLICIDAD LIMITADA, ignora giro, representada por do añ Angelina Covarrubias Arriagada, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calleó Cerro El Altar Nº3839, La Silla, Parque Industrial, Valpara so y/o en calle Lasí C-4438-2020 Foja: 1 Pimpinelas Nº440, Conc n, en su calidad de deudora principal y en contra deó do a ñ ANGELINA COVARRUBIAS ARRIAGADA, ignora profesi n u oficio,ó con los mismos domicilios antes se alados, en su calidad de avalista, por la cantidadñ de $2.574.349.-, m s los intereses que procedan de conformidad al pagar .á é Hace presente que, su representado, SCOTIABANK CHILE es due o yñ beneficiario del pagar en cuotas Nº 7100743380505 suscrito por la deudoraé principal con fecha 25 de Marzo del a o 2019, por el cual sta se oblig a pagarñ é ó al Banco la suma de $6.759.517.- pesos, El capital adeudado, devengar a una tasaí de inter s del 1,30% mensual vencido, que se pagar a conjuntamente con el capitalé í en 20 cuotas mensuales iguales y sucesivas. Las primeras 19 cuotas por un valor de $386.916.- pesos, cada una, y la ltima por un valor de $386.916.- pesos, siendo elú primer vencimiento el 25 de Abril de 2019 y los restantes los d as 25 de cadaí mes, o del ltimo mes del respectivo per odo. ú í Expresa que, se estableci en el citado pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , elé Banco cobrar la tasa de inter s m xima convencional fijada por la autoridad a laá é á fecha de suscripci n de este pagar , a menos que la que rija durante la mora oó é retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar a esta ltima. Asimismo, se establecií ú ó que en ese evento, el Banco quedar a facultado para exigir anticipadamente el pagoí del total de lo adeudado, el que se considerar de plazo vencido para todos losá efectos legales, capitaliz ndose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde eseá momento, el total de la obligaci n, devengar el mismo inter s m ximoó á é á convencional se alado precedentemente.ñ Se ala que, en el mismo instrumento se constituy como avalista a do añ ó ñ ANGELINA COVARRUBIAS ARRIAGADA, se ignora profesi n u oficio, conó domicilio en calle Cerro El Altar Nº3839, La Silla, Parque Industrial, Valpara soí y/o en calle Las Pimpinelas Nº440, Conc n. ó Indica que los deudores no pagaron la cuota que venc a el d a 25 de Mayoí í del a o 2020, raz n por la cual, el Banco vino en hacer exigible por medio de lañ ó demanda el total adeudado por concepto de capital ascendente a esa fecha a la suma de $2.574.349.-, m s intereses que procedan de conformidad al citado pagar .á é Alude que, el citado pagar ya individualizado constituye un t tulo
Fallo
Por tanto, la excepci n opuesta por la ejecutada debe ser totalmenteó rechazada, con expresa condenaci n en costas.ó Que en m rito de lo expuesto, é solicita se sirva tener por evacuado el traslado conferido y en m rito de ello rechazar la excepci n opuestaé ó por la demandada DOBLEV A PUBLICIDAD LIMITADA, en su calidad de deudoraÍ principal, en lo principal de su escrito de fecha 29 de diciembre de 2020, con expresa condenaci n en costas. ó QUINTO: Que, con fecha 31 de diciembre de 2020, se declara admisible la excepci n opuesta y se le recibe a prueba por el t rmino legal, fij ndose comoó é á hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Efectividad de haberse pagado la deuda. Hechos y circunstancias que lo acreditar an.í SEXTO: Que, el art culo 1.698 del C digo Civil dispone, que incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta. ó é é Que en particular, la excepci n opuesta requiere la prueba de los argumentosó en que se sustenta, pues tiene por objeto acreditar el hecho de haberse efectuado pagos parciales respecto de la obligaci n cuyo cumplimiento se persigue en losó presentes autos. Que respecto de la excepci n opuesta, esto es la del art culo 464 N° 9 deló í C digo de Procedimiento Civil, ó correspondiente al pago de la deuda, la ejecutada no ha rendido prueba alguna destinada a acreditar la existencia del pago alegado correspondiente a la cuota Nº 14, por la suma de $386.916.-, que se habr a efectuado a la ejecutante con í
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C-4438-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4438-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./DOBLEVIA PUBLICIDAD LIMITADA Vi a del Marñ , cinco de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 18 de noviembre de 2020, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, ste a su
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