Juzgado de Letras y Garantía de Purén

MP C/ ÁLVARO ANDRÉS BUSTOS BUSTOS

Rol

O-77-2025

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento por parte del imputado, ofrece una pena de 1/3 de U.T.M, accesoria de la letra c) es decir la prohibición del porte o tenencia de arma de fuego por el plazo de 6 meses. Además, se le tendría por cumplida una de las penas de multa, por el tiempo que el imputado ha estado detenido en esta causa. SENTENCIA: RUC RIT ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2510008094-2 77-2025 CAUSA.: R.U.C=2510008094-2 R.U.I.=77-2025 Juez redactor POR CONFIRMAR Purén, quince de mayo de dos mil veinticinco. vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público a efectuado requerimiento en contra de don Álvaro Andrés Bustos Bustos, cédula de identidad N°18.645.207-0, por los siguientes hechos: el día 15 de febrero del año en curso, en horas de la noche, aproximadamente las 22:00 horas, en circunstancia que la víctima doña Marisol Andrea Mella Bustos se encontraba en el domicilio ubicado en Maipú N°52 interior de Los Sauces, él requerido, su hermano, sin causa y ni motivo justificado golpeó con un objeto contundente en la puerta de acceso provocándole daños. La víctima procedió a entregar a personal de Carabineros un cuchillo de empuñadura de madera envuelto de cinta de 3 centímetros y una hoja metálica de color plateado de 20 centímetros. Que el requerido adopta un comportamiento corporal de amenaza contra la víctima, teniéndola arrinconada contra la puerta de acceso del inmueble. Posteriormente de estos hechos, el requerido, amenazó a una segunda víctima de nombre Karen Gatica Vera, la cual se encontraba al interior del domicilio, ubicado en Calle Maipú N°70 de Los Sauces, en el momento el requerido golpeó con puños y golpes de pie su cerco, manifestando “salgan de la Código: SWYXXUZNKWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl casa o los voy a matar”, razón por la cual la víctima mantiene fundado temor por su integridad física. Para el evento de admisión de responsabilidad juicio al Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de los delitos de coacción en violencia intrafamiliar, pidiendo la pena de 1/3 Unidad Tributaria Mensual y la medida accesoria del artículo 9. letra c) de la de la Ley 20.066, por el plazo de seis meses, y dos delitos de daños en violencia intrafamiliar, pidiendo también una pena de multa de 1/3, Unidad Tributaria Mensual y la misma medida accesoria; y finalmente la falta de coacción, solicitando la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria mensual. SEGUNDO: Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto al sentenciado. TERCERO: Que, habiéndose informado al imputado sobre su derecho a un juicio oral, ha renunciado a éste, y por el contrario ha aceptado responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento en su contra. CUARTO: Que, la Defensa no realiza cuestionamientos respecto a la calificación jurídica, la pena, ni participación, respecto de dos de estas multas; y solicita que se tenga por cumplida, por los días en que estuvo privado la libertad en la presente causa y que, respecto de la última de esta, se otorgue un plazo para efectos de su pago. Sin costas, y además, que se dejen sin efecto las medidas cautelares. Que, conferida la palabra al Ministerio Público, no agrega nuevos antecedentes. QUINTO: Que, atendida la aceptación de responsabilidad en los hechos efectuados por el imputado en esta audiencia, se tendrá por probados aquellos hechos contenidos en el requerimiento, los que constituyen las faltas de coacció

Fallo

Por estas consideraciones, se resuelve: I.- Que se condena a don ÁLVARO ANDRÉS BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad N°18.645.207-0, ya individualizado, como autor de la falta de coacciones en contexto de violencia familiar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensuales y pena accesoria del artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, esto es la prohibición de porte o de adquirir armas de fuego por el término de 6 meses, por los hechos ocurrido el día 15 de febrero de 2025, en la comuna de Los Sauces. La pena de multa antes referida se tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en este proceso, a saber, del 15 al 16 de febrero de 2025. II.- Que se condena a don ÁLVARO ANDRÉS BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad N°18.645.207-0, ya individualizado, como autor de daños en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensuales y pena accesoria del artículo 9 letra c) de la Ley Código: SWYXXUZNKWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.066, esto es la prohibición de porte o de adquirir armas de fuego por el término de 6 meses, por los hechos ocurrido el día 15 de febrero de 2025, en la comuna de Los Sauces. III.- Que se condena a don ÁLVARO ANDRÉS BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad N°18.645.207-0, ya individualizado, como au

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. Fecha Purén, quince de mayo de dos mil veinticinco. Magistrado RENAN ANDRES LATIN QUEZADA Fiscal CRISTINA CELEDON Defensor CARLOS EMILIO MATAMALA CARSTENS Hora inicio 11:08AM Hora termino 11:25AM Sala ZOOM Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Purén Acta PLA RUC 2510008094-2 RIT 77 - 2025 INDIVIDUALIZACIÓN NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMU

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