SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERNANDEZ Y LEON LTDA
Rol
C-3257-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 24 de agosto de 2020, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valpara so Nº 554,í Local 49, Vi a del Mar, en representaci n convencional del ñ ó SCOTIABANK CHILE, Sociedad An nima Bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerenteó ó general es don Francisco Javier Sard n de Taboada, domiciliados en calle Morandeó N° 226, Santiago, quien deduce demanda de cobro de pagar en juicioé ejecutivo en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERNANDEZ Y LEON LIMITADA, se ignora giro, representada por don Ricardo Marcelo Fernandez Barroilhet, se ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en calle 2ó Oriente Nº1036, casa F, Vi a del Mar, en su calidad de deudora principal y enñ contra de don RICARDO MARCELO FERNANDEZ BARROILHET, se ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle 2 Oriente Nº1036, casa F Vi a del Mar,ó ñ este ltimo en su calidad de avalista.ú Solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de los demandados precedentemente individualizados solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $77.175.813.-, m s los respectivos interesesó á que procedan de conformidad al pagar de autos, y disponer se siga adelante coné la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representado de lo adeudado, m só á costas. Con fecha 26 de agosto de 2020, la parte demandante acompañó documentos. Con fecha 16 de septiembre de 2020, complementado con escrito de fecha 24 de septiembre de 2020, la parte demandada contesta la demanda oponiendo excepciones a la ejecuci n.ó Con fecha 16 de septiembre y 24 de septiembre de 2020 la demandada acompa documentos.ñó Con fecha 28 de septiembre de 2020 la parte demandante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Con fecha 30 de septiembre de 2020, se recibi la causa a prueba.ó C-3257-2020 Foja: 1 Con fecha 20 de octubre de 2021 la demandada rindi prueba testimonialó consistente en la declaraci n de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA TACHA DEL TESTIGO: Con fecha 20 de octubre de 2021 la demandante viene en formular tacha en contra de don Aldo Fern ndez Barriolet, testigo de la demandada, fundada en laá causal del N° 1 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil. Fundamenteí ó la tacha en el hecho que el testigo es hermano del demandado en autos. La demandada, tal como consta en resoluci n de fecha 02 de noviembre deó 2021, hace presente, en relaci n a la tacha deducida que la demandada es unaó persona jur dica TRANSPORTES FERNANDEZ Y LE N LIMITADA, no doní Ó Ricardo Fern ndez, y como tal no tiene hermanos. á Que, contestando la pregunta de tacha efectuada por el abogado de la demandante, el testigo reconoce expresamente ser hermano de don Ricardo Fernandez Barroilhet. Que, el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, prescribe: Soní ó tambi n inh biles para declarar: 1°. El c nyuge y los parientes leg timos hasta elé á ó í cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos; Que, habiendo sido el testigo presentado por el abogado que representa a ambos demandados y siendo que de los dichos del propio testigo es posible tener por acreditado el hecho de ser hermano de don Ricardo Fernandez Barroilhet quien detenta la calidad de demandado en la presente causa como persona natural en su calidad de avalista y que adem s detenta la representaci n legal de la demandadaá ó principal Transportes Fern ndez y Le n Limitada; no cabe sino concluir que seá ó configura en el presente caso la causal alegada por lo que se har lugar a laá tacha deducida. II.- EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2020, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valpara so Nº 554, Local 49, Vi a del Mar, en representaci n convencional delí ñ ó SCOTIABANK CHILE, Sociedad An nima Bancaria del giro de su denominaci n,ó ó cuyo gerente general es don Francisco Javier Sard n de Taboada, domiciliados enó calle Morande N° 226, Santiago, quien deduce demanda de cobro de pagar ené juicio ejecutivo en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERNANDEZ Y LEON LIMITADA, se ignora giro, representada por don Ricardo Marcelo Fernandez Barroilhet, se ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en calle 2ó Oriente Nº 1036, casa F, Vi a del Mar, en su calidad de deudora principal y enñ contra de don RICARDO MARCELO FERNANDEZ BARROILHET, se ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle 2 Oriente Nº 1036, casa F Vi a deló ñ Mar, este ltimo en su calidad de avalista.ú Sostiene que su representado es due o y beneficiario del Pagarñ é N°710041728261 (CON COBERTURA FOGAIN-CORFO) suscrito por la deudora principal con fecha 16 de Febrero del a o 2015, por el cual sta se oblig a pagarñ é ó al Scotiabank Chile la suma de $109.045.634.-, por concepto de capital, que C-3257-2020 Foja: 1 devengar a un inter s del 0,83 % mensual. A ade que la deudora principal declarí é ñ ó recibir
Fallo
por tanto,í ó á actualmente exigible, dado que el referido pagar , seg n se puede apreciar delé ú supuesto mandato especial acompa ado en el segundo otros de la demandañ í ejecutiva, habr a sido otorgado para cobrar deudas, pero estas deudas no soní cualquiera ni de cualquier monto, de hecho en este caso el monto est equivocadoá y no autoriza este mandato a que unilateralmente se estampe un monto en una fecha a elecci n del mandatario. ó C-3257-2020 Foja: 1 Agrega que, seg n el art culo 102 de la Ley N° 18.092 el pagar es unú í é documento que contiene la promesa de su suscriptor, no sujeta a condici n, deó pagar una cantidad determinada o determinable de dinero que, si no contuviere fecha de vencimiento, como es el caso de autos, se considerar pagadera a la vista.á Indica que, de conformidad con lo prevenido en el inciso segundo del art culo 12 yí en el art culo 107 de la Ley N° 18.092 un pagar puede ser suscrito paraí é garantizar el cumplimiento de una obligaci n principal.ó Sostiene que sin embargo, no se ha establecido en forma fehaciente e indubitada bajo ning n medio de prueba legal el hecho que se haya incumplido conú aquel contrato, ni que un eventual incumplimiento haya sido determinado en una sentencia judicial o en un equivalente jurisdiccional, ni que la posibilidad de ese incumplimiento haya originado el establecimiento de la obligaci n de pagar algunaó cifra de dinero l quida a la mandante actora, que sea actualmente exigible. A adeí ñ que tampoco explica el ej
Texto Completo (Preview)
C-3257-2020 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3257-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERNANDEZ Y LEON LTDA Vi a del Marñ , cinco de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 24 de agosto de 2020, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado para estos efectos en Av
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica