SCOTIABANK-CHILE S.A./CAMPOS
Rol
C-975-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, se presenta SCOTIABANK CHILE, sociedad del giro bancario, representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710 Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva en contra de don PABLO RICARDO CAMPOS MORA, empleado, domiciliada Las Dalias N° 0583, Villa Los Jardines, comuna de Padre Las Casas. Funda su demanda indicando que es dueña de los siguientes pagares: I.- PAGARE OPERACIÓN N° 710060469013 (con cobertura FOGAIN-CORFO), suscrito el 17 de octubre de 2017, que acompaño, cuyo valor inicial, era de $ 31.012.631.- que devengaría un interés del 1,20 % mensual.- Se pactaron 59 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 58 cuotas por un valor de $ 767.641.-, cada una y la última por un valor de $ 781.105.-, siendo el primer vencimiento el 18 de diciembre de 2017 y los restantes, los días 18 de cada mes o del último mes del respectivo período. Agrega que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación desde la cuota 19, que venció el día 18 de junio de 2019, razón por la cual, la demandante, viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado; esto es, $ 24.064.798.-, más el interés pactados y los que se devenguen hasta el exacto e íntegro pago de la obligación. II.- PAGARE OPERACIÓN N° 710081530383, que acompaño, cuyo valor inicial, era de $ 808.076.-, por concepto de capital, que recibió la ejecutada en préstamo por parte de mi representada, en dinero efectivo, a su entera satisfacción. Agrega que el ejecutado no pagó su obligación, encontrándose en mora desde el día 17 de enero de 2020, razón por la cual, la demandante, viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado; esto es, la suma de $808.076.-, más el interés pactado y los que se devenguen hasta el exacto e íntegro pago de la obligación. III.- PAGARE OPERACIÓN N°71008465209
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don PABLO RICARDO CAMPOS MORA, a fin de que éste pague al actor los pagarés que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opone las excepciones del artículo 464 n° 7 y n° 14. Respecto de la primera excepción, esto es: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y en cuanto al pagaré N° 710060469013, la funda su excepción indicando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley al tenor de lo dispuesto en el artículo 425 y 401 del Código Orgánico de Tribunales. Menciona que su representado jamás concurrió a la presencia del ministro de fe y que este no cumplió con su obligación de indicar si la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que la identidad del suscriptor constó al señalado funcionario. Cita doctrina. Añade que tratándose de título ejecutivo, se debe rodear de mayor garantías, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento; pero en el evento que ello no se efectúe resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita jurisprudencia. Menciona que al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, se transgrede normas impositivas —que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución— toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil Respecto de la segunda excepción, esto la nulidad de la obligación, la alega respecto de los de los pagarés N° 710081530383, 710084652097 y 710084737416, la funda en que los pagarés cobrados fueron suscritos por mandatario del banco liberando al tenedor de la obligación de protestarlo, lo que excede las facultades del mandato, por lo que adolece de vicio y es nulo.
Fallo
se declara: Que se RECHAZAN, con costas, las excepciones opuestas por la parte ejecutada; y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, reajustes e intereses. Regístrese y notifíquese. Rol Nº975-2020.- DICTO NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL, JUEZA SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, cinco de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-05T09:30:56-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-975-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./CAMPOS Temuco, cinco de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, se presenta SCOTIABANK CHILE, sociedad del giro bancario, representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, ambos domiciliados en Avenida Costa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica