BANCO DE ESTADO DE CHILE/RAMOS
Rol
C-5571-2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 29 de junio de 2021, comparece BÁRBARA LARRAÍN ERAZO, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº81, piso 6, comuna de Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representada legalmente por Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de ERICK HUMBERTO RAMOS MORAGA, ignora profesión u oficio, domiciliado en General San Martín N° 665, comuna de Colina, con la finalidad que sea condenado a pagar la cantidad de $6.339.820.- en capital, más intereses y costas. Funda su pretensión en que, su representada es dueña del pagaré Nº7281940, suscrito por el C-5571-2021 Foja: 1 demandado por la cantidad de $9.371.908.- en capital, el que devenga una tasa de interés de un 1% mensual, a pagar en 68cuotas mensuales, iguales y sucesivas de capital e intereses de $193.271.-, salvo la última, por $193.256.-, las que debían pagarse los días 24 de cada mes, devengándose la primera de ellas el día 24 de abril de 2019. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El Banco del Estado de Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció asimismo, que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Sostiene que el deudor no ha pagado la cuota número 23 con vencimiento el 28 de Febrero de 2021, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Finalmente, añade que la firma del suscriptor C-5571-2021 Foja:
Fundamentos
fundamentos: 1.- En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que, con la Ley 21.226, que establece las instrucciones acerca de cómo deben ser acompañados materialmente los títulos ejecutivos, no expresa un plazo específico respecto en que el que deba C-5571-2021 Foja: 1 realizarse la gestión, sostiene que ello será cumplido por su parte, a fin de que el tribunal de tramitación a las excepciones. Respecto del segundo capítulo de la excepción, sostiene que los pagarés emitidos por los bancos no están afectos al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 17 de la ley, ya que sólo basta que se estampe en el documento la leyenda que exprese que el impuesto se paga en Tesorería para que se entienda que tiene mérito ejecutivo. El pagaré fundante de la demanda lleva impreso la leyenda aludida al expresar: “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en tesorería, mediante ingreso en dinero conforme al artículo 15 Nº2 y 3 D.L. 3475 DE 1980”, por lo que basta que esta leyenda se encuentre estampada en el pagaré para que se entienda que estos tienen mérito ejecutivo. 2. - En cuanto a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo por cuanto del texto del pagaré, por las expresiones “Debo y pagaré a la orden del Banco del Estado”, o al otorgar a su representado la calidad de acreedor, se desprende claramente que éste es el beneficiario, cuyo logo incluso aparece C-5571-2021 Foja: 1 en el documento. En cuanto al segundo capítulo, afirma que carece de seriedad fundar la excepción en no señalarse la profesión u oficio del demandado, pues tal defensa debe referirse a si la demanda es o no inteligible. A folio 20
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se apercibió a la ejecutante para acompañar materialmente el título ejecutivo, diligencia que se cumplió el 03 de septiembre de 2021. A folio 25 omitiéndose el trámite de recibir la causa a prueba, se citó a las partes a oír sentencia, por resolución que se encuentra firme. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, BÁRBARA LARRAÍN ERAZO, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de ERICK HUMBERTO RAMOS MORAGA, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.339.820.- más reajustes e intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en los argumentos C-5571-2021 Foja: 1 consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7 y 4 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que se individualizarán, los que no fueron objetados por causa legal, cuyo tenor es el siguiente: A folio 1: 1.- Pagaré no reajustable (Cuotas Iguales – Tasa Fija sin periodo de gracia), N° Pagaré 0000728
Texto Completo (Preview)
C-5571-2021 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5571-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RAMOS Santiago, cinco de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 29 de junio de 2021, comparece BÁRBARA LARRAÍN ERAZO, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº81, piso 6, comuna de Santiago, en representación de
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