Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ LUIS GUILLERMO MELO CONTRERAS

Rol

O-16-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 13 de abril de 2024, alrededor de las 18:20 horas, en el kilómetro 157 de la Ruta 5 Norte, dirección sur, de la comuna de La Ligua, a bordo de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L-200, placa patente única JVYR-79, los acusados LUIS GUILLERMO MELO CONTRERAS y KATERIN MACARENA ZÚÑIGA OCAMPO, con conocimiento y concertación previa, transportaban 991,8 gramos netos de sumidas floridas de cannabis sativa, al transitar a alta velocidad, funcionarios de carabineros inician un seguimiento, solicitando la detención con balizas, aparatos sonoros y altoparlante, a lo cual su conductor, el imputado MELO CONTRERAS hace caso omiso hasta llegar a la altura del kilómetro 152, de la misma comuna, donde arrojan por la ventana el paquete tipo esfera contenedor de la cannabis sativa antes mencionada, para luego continuar su huida hasta el kilómetro 130 de la comuna de Zapallar, donde se les da alcance por funcionarios de Carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndoles a los acusados, ya individualizados, participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que concurre en la especie respecto de ambos acusados la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo Código: YXMLXUWUKBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 N°6 del Código Penal, sin agravantes que invocar, y en consecuencia solicita se aplique a los acusados la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo (sic) y MULTA DE 200 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autores del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE CANNABIS SATIVA, sin perjuicio de las penas accesorias legales d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de mayo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Leticia Morales Polloni e integrada por las juezas Carolina Encalada Passalacqua y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2400421488-5, RIT N°16-2025, seguida en contra de LUIS GUILLERMO MELO CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°16.486.633-5 nacido en Valparaíso el 16 de septiembre de 1986, 38 años, soltero, sin apodo, comerciante, enseñanza media completa con nivel técnico, domiciliado en Av. Rodelillo, Paradero N° 25, Pasaje Chapecao, casa N°68, comuna de Valparaiso y de KATERIN MACARENA ZÚÑIGA OCAMPO, cédula nacional de identidad N°16.969.998-4, nacida en Valparaíso el 27 de julio de 1988, 36 años, soltera, sin apodo, dueña de casa, cuarto medio rendido, domiciliada en Av. Rodelillo, Paradero N°21, Comercio N°30, comuna de Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal José Ramírez Núñez, y la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público Iván Hicil Martínez, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 13 de abril de 2024, alrededor de las 18:20 horas, en el kilómetro 157 de la Ruta 5 Norte, dirección sur, de la comuna de La Ligua, a bordo de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L-200, placa patente única JVYR-79, los acusados LUIS GUILLERMO MELO CONTRERAS y KATERIN MACARENA ZÚÑIGA OCAMPO, con conocimiento y concertación previa, transportaban 991,8 gramos netos de sumidas floridas de cannabis sativa, al transitar a alta velocidad, funcionarios de carabineros inician un seguimiento, solicitando la detención con balizas, aparatos sonoros y altoparlante, a lo cual su conductor, el imputado MELO CONTRERAS hace caso omiso hasta llegar a la altura del kilómetro 152, de la misma comuna, donde arrojan por la ventana el paquete tipo esfera contenedor de la cannabis sativa antes mencionada, para luego continuar su huida hasta el kilómetro 130 de la comuna de Zapallar, donde se les da alcance por funcionarios de Carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndoles a los acusados, ya individualizados, participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que concurre en la especie respecto de ambos acusados la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo Código: YXMLXUWUKBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 N°6 del Código Penal, sin agravant

Fallo

por tanto alguno de los requisitos legales, no se concede ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley Nº18.216, por lo que el cumplimiento de la pena impuesta será de carácter efectivo, registrando cada uno de los sentenciados como abonos un (1) día, correspondiente al tiempo transcurrido desde el día de la detención y hasta su control –del 13 al 14 de abril de 2024-, ello conforme a certificación de fecha 15 de mayo de 2025, efectuada por la Sra. Jefa de la Unidad de Administración de Causas de este Tribunal. DÉCIMO SÉPTIMO: Comiso y destrucción. Atendida la naturaleza de la sustancia estupefaciente incautada y su contenedor se ordenará su destrucción, en los términos que dispone dispone el artículo 31 del Código Penal, en relación con los artículos 45 y siguientes de la Ley 20.000. Asimismo, en los mismos términos, se decreta el comiso de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 Katana CRT 4x4, del año 2017, placa patente JVYB-79, de propiedad de Yanett Código: YXMLXUWUKBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cristina Contreras Cobarrubias, conforme se justificara con el certificado de dominio vigente, en razón de haber sido utilizado como medio de transporte de la droga. Que, además, se decreta el comiso de la suma ascendiente a $434.680.- (cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta pesos) incautada al acusado Luis Guillermo Melo Contreras, según consta del certificado de depósito

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ LUIS GUILLERMO MELO CONTRERAS Y KATERIN MACARENA ZÚÑIGA OCAMPO DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGA RUC : 2400421488-5 RIT : 16-2025 Quillota, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de mayo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, pre

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