9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO ESTEBAN PARRA PESCE

Rol

O-8381-2023

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del señor fiscal Juan Pablo Díaz, del señor abogado querellante Manuel Antonio Bravo Velásquez, del señor defensor penal privado don Pablo Andrés Giulucci Grayde y de su representado, el imputado FERNANDO ESTEBAN PARRA PESCE, Cédula Nacional de Identidad N° 15.669.368- 5, domiciliado en Pasaje Samba N° 1836, comuna de Maipú. Segundo: Requerimiento. Que el requerimiento del Ministerio Público imputa al requerido los siguientes hechos: “Que el día 31 de Agosto de 2021, a las 08:50 horas aproximadamente, mientras doña Ana Rosa Belmar Alcaino, se encontraba esperando locomoción colectiva en Avda. El Olimpo con Calle Asunción, comuna de Maipú, por el lugar paso el camión PPU ZK- 7025, conducido por el requerido FERNANDO ESTEBAN PARRA PESCE, el cual iba cargado en exceso y con la carga mal estivada razón por la cual desde este se desprendió una plancha de madera, que cayó sobre la victima que esperaba locomoción en el paradero, golpeándola y botándola al suelo. A raíz de este golpe de la madera, que cae desde el camión, la víctima resultó con “fractura de muñeca costado derecho” de carácter grave, según informe pericial de SML. Se hace presente que el requerido no mantiene licencia profesional vigente, para conducir el camión que origina el accidente.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos el delito de Cuasidelito de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 2 en relación con el artículo 397 n° 2 y 492 todos del Código Penal, además del delito de Conducción sin la licencia debida, prevista y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290. En ambos delitos se atribuye al requerido participación en calidad de autor, encontrándose ambos delitos en grado de ejecución de consumado.- A juicio de la Fiscalía respecto del requerido, FERNANDO ESTEBAN PARRA PESCE, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público, solicita se condene al requerido, FERNANDO ESTEBAN PARRA PESCE, por el cuasidelito de lesiones graves a la pena de 270 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por 1 año o inhabilidad para obtenerla por igual período, más las accesorias, accesorias legales conforme al artículo 30 del Código Penal y costas. Por el delito de Conducción sin la licencia debida 270 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Tercero: Querella. Que, además, se presentó querella por doña Ana Rosa Belmar Alcaino, empleada, divorciada, cédula nacional de identidad N° 9.037.727-2, con domicilio en Pasaje Desiré N° 2933, comuna de Maipú, en contra de FERNANDO ESTEBAN PARRA PESCE, RUN 15.669.368-5, con domicilio en pasaje Samba N° 1836, comuna de Código: XXUXXUYVZVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a FERNANDO ESTEBAN PARRA PESCE, Cédula Nacional de Identidad N° 15.669.368-5, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público como autor de un cuasidelito de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 2 en relación con el artículo 397 n° 2 y 492 todos del Código Penal, así como de la acusación como autor del delito de Conducción sin la licencia debida, prevista y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, y como autor del delito de omisión de auxilio en accidente de tránsito, por hechos del día 31 de agosto de 2021, acaecidos en la comuna de Maipú. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público al estimarse que existían razones plausible para litigar en consideración a los antecedentes reunidos por la víctima. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT N° 8381-2023 RUC N° 2310058401-8 DICTADA POR DON HUGO SALGADO MORALES, JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Código: XXUXXUYVZVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXUXXUYVZVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-19T11:43:38-0400

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Sentencia RIT N° 8381-2023 RUC N° 2310058401-8 Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del señor fiscal Juan Pablo Díaz, del señor abogado querellante Manuel Antonio Bravo Velásquez, del señor defensor penal privado don Pablo Andrés

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