2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRANDON JAFE CARRIEL ARAVENA

Rol

O-2328-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día domingo 14 de Abril de 2024, a las 15:00 horas aproximadamente, en calle Quilicura N° 1815, comuna de Conchalí, los imputados Jesús Alejandro Oteíza Morán y Brandon Jaffe Carriel Aravena junto a un tercer sujeto de sexo masculino cuya identidad se desconoce, concertados para su ejecución, se desplazaban en un automóvil marca Chevrolet, de color blanco, tipo sedán, conducido por Oteíza Morán, descendiendo Carriel Aravena y el sujeto de identidad desconocida, éste último premunido de un arma aparentemente de fuego, con la que intimidó a las víctimas Juan Antonio Sáez Sepúlveda, Paulina Solange Sáez Sepúlveda, Jorge Antonio Sepúlveda Vásquez e Ignacio Villalobos, exigiéndoles la entrega de especies, momento en que la víctima Juan Sáez Sepúlveda, quien es funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, hizo uso de su arma de servicio disparando en varias oportunidades, para repeler a los asaltantes, logrando la detención de Carriel Aravena, dándose a la fuga el sujeto de identidad desconocida en el vehículo de color blanco, junto al imputado Oteíza Morán, quien lo conducía, sin que lograsen la sustracción de las especies de las víctimas. SE DECLARA: Código: NPYQXUGFKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Que se condena a BRANDON JAFE CARRIEL ARAVENA, R.U.N. 0020829616- 7 y a JESÚS ALEJANDRO OTEÍZA MORÁN, R.U.N. 0019162041-0, ya individualizados (as), en calidad de autores (as) del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido con fecha 14 de abril de 2024, a la pena para el primero de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Y a la pena para el segundo de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO

Fallo

SE DECLARA: Código: NPYQXUGFKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Que se condena a BRANDON JAFE CARRIEL ARAVENA, R.U.N. 0020829616- 7 y a JESÚS ALEJANDRO OTEÍZA MORÁN, R.U.N. 0019162041-0, ya individualizados (as), en calidad de autores (as) del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido con fecha 14 de abril de 2024, a la pena para el primero de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Y a la pena para el segundo de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que no se les concede a los sentenciados ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente las penas impuestas. Debiendo en todo caso servirles como abonos los días que han permanecido en prisión preventiva en estos autos, esto es, BRANDON JAFE CARRIEL ARAVENA, desde el 14 de abril de 2024 a la fech

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2400421875-9 RIT: 2328-2024 IMPUTADO: BRANDON JAFE CARRIEL ARAVENA JESÚS ALEJANDRO OTEÍZA MORÁN C.I. 0020829616-7 0019162041-0 FECHA DE NAC. 15-08-2001 27-06-1995 DIRECCION Héroe Bernardo Laque 440 L

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