IGNACIO ANTONIO JAVIER LABRA ROGAT C/ JUAN PABLO ESPINA SEGUEL
Rol
O-6071-2023
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA PRIVACIDAD DE LAS CONVERSACIONES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 19 de junio de 2023, siendo las 17:00 horas aproximadamente, el imputado JUAN PABLO ESPINA SEGUEL encontrándose en su lugar de trabajo la Empresa “BRAUN MEDICAL SPA”, ubicada en Avenida Puerta Sur N° 3351, de la comuna de San Bernardo, procede a instalar una Cámara de Video marca Ultra de su propiedad en el baño de los trabajadores la cual deja grabando, ingresando posteriormente a dicho lugar la víctima AYLEEN IVETTE HERNANDEZ DODERO, trabajadora de dicha empresa, siendo ésta grabada cuando se baja sus pantalones exhibiendo su trasero sentándose en la taza del baño para efectuar sus necesidades, todo ello sin la autorización de la afectada. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito contra la vida privada e intimidad, previsto y sancionado en el artículo 161 A del Código Penal. Al requerido le ha correspondido una participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, los hechos constitutivos de delito antes descritos revisten el grado de consumados, conforme lo previsto en el artículo 7º del referido Código. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: YVHXXUZFCXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JUAN PABLO ESPINA SEGUEL, cédula de identidad N° 0019585742-3, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ATENTADO A LA V
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JUAN PABLO ESPINA SEGUEL, cédula de identidad N° 0019585742-3, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ATENTADO A LA VIDA PRIVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 161 A DEL CODIGO PENAL, perpetrado el día 19 de junio de 2023, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de centro de reinserción social de Gendarmería de Chile que territorialmente corresponda por el lapso de un (1) año, debiendo presentarse en el plazo de 5 días desde que ejecutoriada se encuentre esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta o, se la reemplazará por una de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin abonos que considerar. Visto lo dispuesto en el artículo
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : JUAN PABLO ESPINA SEGUEL, cédula de identidad N° 0019585742-3, con domicilio en Pasaje KIA KIA Nº 02665, comuna de San Bernardo. Víctima : AYLEEN IVETTE HERNÁNDEZ DODERO. Fiscal : KARINA PILAR ENCINA LORCA. Defensor : DANIELA CON
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