Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ ANDRES FABIAN RIOS VALENCIA

Rol

O-254-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 28 de agosto de 2022, alrededor de las 11:25 horas, en la vía pública, específicamente en calle Amura esquina calle Ancora, sector Bellavista, de la comuna de San Antonio, el acusado portaba con fines de comercialización la cantidad de 38 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto aproximado de 10 gramos 600 milígramos y 13 envoltorios de papel blanco contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto aproximado de 4 gramos, además de la cantidad de $10.000 en dinero en efectivo (un billete de $5.000 y cinco billetes de $1.000), los que fueron incautados por proceder de la venta de la droga. Realizada la prueba de campo a la sustancia encontrada en poder del acusado arrojó coloración positiva para la presencia de pasta base de cocaína. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN: Estos hechos tipifican el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, del artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al acusado responsabilidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 22, 24, 29, 67 y 68, todos del Código Penal, artículos 1° y siguientes de la Ley 20.000, y artículos 248, 259 y siguientes, todos del Código Procesal Penal. V- PENA SOLICITADA: En virtud de la participación atribuida a la acusada, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de mayo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, don Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, don Sergio Rojas Bustos y don Héctor Galleguillos Carmona, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. 254- 2024, seguida en contra de Andrés Fabián Ríos Valencia, cédula de identidad número 25.849.192-0, de nacionalidad colombiana, nacido en Pereira, República de Colombia, en agosto de 1984, 40 años, trabajador, soltero, sin domicilio conocido. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal doña Javiera Torres Sandoval. La defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Patricia Lazo Orrego. Ambas con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO. La acusación. La acusación presentada por el Ministerio Público que fue objeto del juicio, textualmente reproducida es la siguiente: I.- HECHOS: El día 28 de agosto de 2022, alrededor de las 11:25 horas, en la vía pública, específicamente en calle Amura esquina calle Ancora, sector Bellavista, de la comuna de San Antonio, el acusado portaba con fines de comercialización la cantidad de 38 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto aproximado de 10 gramos 600 milígramos y 13 envoltorios de papel blanco contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto aproximado de 4 gramos, además de la cantidad de $10.000 en dinero en efectivo (un billete de $5.000 y cinco billetes de $1.000), los que fueron incautados por proceder de la venta de la droga. Realizada la prueba de campo a la sustancia encontrada en poder del acusado arrojó coloración positiva para la presencia de pasta base de cocaína. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN: Estos hechos tipifican el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, del artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al acusado responsabilidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 22, 24, 29, 67 y 68, todos del Código Penal, artículos 1° y siguientes de la Ley 20.000, y artículos 248, 259 y siguientes, todos del Código Procesal Penal. V- PENA SOLICITADA: En virtud de la participación atribuida a la acusada, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, esta Fiscalía requiere se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación

Fallo

por tanto el derecho del imputado a la libertad ambulatoria (artículo 19 N°7, de la Constitución Política de la República) y a un procedimiento racional y justo (artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República), de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del encartado, resulta ser ilícita, no siendo posible otorgarle valor probatorio, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva e incorporada en el juicio, destinada a acreditar el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades que se le imputa al acusado. No obstante, lo anterior es necesario valorar la declaración del acusado quien señaló en síntesis que el día de los hechos en las cercanías de la Vega, sector Bellavista Brasil fue consultado por la PDI, quienes lo pararon porque acaba de salir del punto de venta. señala que se dirigía a La Vega para descargar un camión de papas y que le encontraron una droga que mantenía en el bolsillo, que estaba destinada a su consumo personal. Como se puede apreciar, el relato es en términos muy generales, coincidente con las circunstancias de la fiscalización que se han venido analizando, no aportando mayores antecedentes acerca de haber existido algún indicio objetivo de haber estado cometiendo algún delito, sin perjuicio, que reconoce haber portado droga para su consumo personal. En todo caso, la sola declara

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MINISTERIO PÚBLICO CON ANDRÉS FABIÁN RÍOS VALENCIA TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 (ABSOLUCIÓN) RUC 2200838619-K RIT 254-2024 San Antonio, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de mayo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, don

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