Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

MATIAS ANDRES URZUA HERRERA C/ LUIS ANTONIO TOLENTINO VILLANUEVA

Rol

O-90-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Huenchual Pizarro, quien presidió, Mauricio Petit Moreno y Eduardo Rodríguez Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2400507505-6, rol interno Nº 90-2025, seguida en contra de LUIS ANTONIO TOLENTINO VILLANUEVA, nacionalidad peruana, DNI 73784095 y cédula de identidad provisoria Nº 28.425.144-K, nacido en Huanco - Perú el 16 de agosto de 1994, 30 años, conviviente, agricultor, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Arturo Gallo N° 294, Arica; actualmente sujeto a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello, mientras que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Rodrigo Torres Díaz. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 05 de mayo de 2024, aproximadamente a las 21:20 horas, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, XV Región, en circunstancias que funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas se encontraban fiscalizando el ingreso de pasajeros provenientes de Perú en la isla n° 1, el imputado Luis Antonio Toletino Villanueva, quien hacía ingreso al país en un taxi colectivo internacional, proveniente de la ciudad de Tacna-Perú; fue sorprendido transportando Cocaína Clorhidrato oculta al interior de dos envases de color plomo, la que arrojó un peso bruto de 2.050,00 gramos, un peso neto de 1.999,00 gramos y un porcentaje de pureza entre el 85% y el 95%; como asimismo, Cocaína Base oculta al interior de seis sobres plásticos, la que arrojó un peso bruto de 2.595,00 gramos, un peso neto de 2.493,00 gramos y un porcentaje de pureza entre el 83% y el 86%; razón por la cual fue puesto a disposición de funcionarios de la Sección OS-7 Arica, quienes procedieron a su detención, como asimismo, a la incautación de la suma de $133.000.-, dinero que el imputado destinaba a la comisión del delito o provenía de su ejecución.” A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1º inciso 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Finalmente, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita el Ministerio Público la imposición de una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso del dinero incautado y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el fiscal reiteró los hechos de la acusación y reseñó la prueba con la cual intentará acreditar los mismos, instando por una decisión de condena al final del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ANTONIO TOLENTINO VILLANUEVA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en el Complejo Fronterizo Chacalluta el día 05 de mayo de 2024, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos Código: XRWSXULXSYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 9 políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a 10 unidades tributarias mensuales, que deberá pagar en diez parcialidades iguales y sucesivas, a partir del día 01 del mes siguiente de aquel en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, y al pago de las costas del juicio. II. Que, conforme lo razonado en el considerando decimoquinto, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de Libertad Vigilada I

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 1 Arica, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Huenchual Pizarro, quien presidió, Mauricio Petit Moreno y Eduardo Rodríguez Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica