MP C/ CARLOS PATRICIO MORA VALDEBENITO
Rol
O-336-2025
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, con fecha 17 de abril de 2025 siendo alrededor de las 12:20 horas, personal de Carabineros sorprendió al imputado Carlos Patricio Mora Valdebenito desplazándose en una bicicleta y portando en una de sus manos un cuchillo, especie de aproximadamente 34 centímetros de largo, siendo en este contexto fiscalizado en el sector ubicado en calle Los Sauces con Santa Viviana de la comuna de Puerto Saavedra; instancia en la que el imputado no dio razón justificada para el porte de dicha arma blanca en ese momento. El cuchillo en cuestión tiene 13 centímetros de empuñadura y 21 centímetros de hoja útil. El Ministerio Público expresa que los hechos descritos constituyen el delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyendo participación al requerido en calidad de autor y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo, más las accesorias legales, el comiso del arma incautada y autorización para ser destruida por cuenta y cargo del Ministerio Público. Código: LXVNXUNXPCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Fiscal actuante en la audiencia de procedimiento simplificado, abogada Doris Silva, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de una unidad tributaria mensual y el comiso de la especie incautada. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Laura Torres. Siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual ha sido requerido, constituye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a Carlos Patricio Mora Valdebenito, cédula de identidad Nº14.034.455-9, domiciliado en calle Arturo Prat, sin número, comuna de Puerto Saavedra, por los siguientes hechos: Que, con fecha 17 de abril de 2025 siendo alrededor de las 12:20 horas, personal de Carabineros sorprendió al imputado Carlos Patricio Mora Valdebenito desplazándose en una bicicleta y portando en una de sus manos un cuchillo, especie de aproximadamente 34 centímetros de largo, siendo en este contexto fiscalizado en el sector ubicado en calle Los Sauces con Santa Viviana de la comuna de Puerto Saavedra; instancia en la que el imputado no dio razón justificada para el porte de dicha arma blanca en ese momento. El cuchillo en cuestión tiene 13 centímetros de empuñadura y 21 centímetros de hoja útil. El Ministerio Público expresa que los hechos descritos constituyen el delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyendo participación al requerido en calidad de autor y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo, más las accesorias legales, el comiso del arma incautada y autorización para ser destruida por cuenta y cargo del Ministerio Público. Código: LXVNXUNXPCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Fiscal actuante en la audiencia de procedimiento simplificado, abogada Doris Silva, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de una unidad tributaria mensual y el comiso de la especie incautada. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Laura Torres. Siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual ha sido requerido, constituye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, la defensa no se opuso al requerimiento y tampoco al comiso del arma incautada. En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, solicita rebaja de multa a un tercio de unidad tributaria mensual por haber admitido responsabilidad el imputado, ahorrando recursos al Estado y que se tenga por cumplida la multa en atención al tiempo que estuvo detenido en la presente causa. CUARTO: Que, los hechos así reconocidos, configuran el delito descrito en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 17 de abril de 2025, correspondiendo participación al requerido en calidad de autor. QUINTO: Que, en atención a que el imp
Fallo
SE DECLARA: I) Que, se condena a CARLOS PATRICIO MORA VALDEBENITO, ya individualizado, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, por su Código: LXVNXUNXPCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 responsabilidad en calidad de autor de un delito de porte ilegal de arma blanca, perpetrado en la comuna de Puerto Saavedra el día 17 de abril de 2025, en grado de desarrollo consumado. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa en dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. El pago de la primera cuota deberá efectuarse al 30 de mayo de 2025 y la segunda al 30 de junio de 2025. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se podrá imponer, previo acuerdo del condenado, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se impondrá, por vía de sustitución y apremio de multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. II) Que, de conformidad al artículo 31 d
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1 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Carahue RUC 2510018928-6 RIT 336-2025 MATERIA: porte ilegal de arma blanca IMPUTADO: Carlos Patricio Mora Valdebenito RESOLUCIÓN: Sentencia en procedimiento simplificado Carahue, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a Carlos Patricio Mora Valdebenito, cédula d
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