Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN AGUSTÍN CABEZAS FUENTES

Rol

O-120-2023

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

ATENTADO A VEHICULO MOTORIZADO EN CIRCULACION CON OBJETO CON

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En Valdivia, el día 21.02.2020, alrededor de las 19:20 horas, el imputado Cristian Cabezas Fuentes, se encontraba junto a un sujeto cuya identidad se desconoce, en la Ruta T-340 a la altura del Km. 9,5, instantes en que lanzaron piedras al vehículo marca Suzuki, modelo Grand Nómade, P.P.U. VX.1342, que circulaba por dicha ruta, el que era conducido por su propietario Alexis Barrientos Parra, a raíz de lo cual el parabrisas trasero del móvil resultó fracturado”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del delito de atentar contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 198 incisos 1° y 3 ° de la Ley N°18.290, en grado de consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal y costas. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la señora fiscal sostuvo, en síntesis, en su alegato de apertura, que instaría por un veredicto condenatorio estimando que con la prueba que rendiría en el juicio lograría acreditar hechos y participación. En su alegato de clausura enfatizó en que existen indicios suficientes de la participación que le cabe al acusado en los hechos denunciados y acusados, acreditándose los daños de un vehículo en circulación a consecuencia del lanzamiento de una piedra, existiendo una problemática para la familia del acusado a raíz del polvo levantado por la circulación de múltiples vehículos por la ruta, en particular verano que explicarían, más no justificarían su conducta. No replicó. Cuarto: Alegato de apertura y clausura de la defensa. La defensa en su alegato de apertura señaló que instaría por un veredic

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización. Que el día nueve de mayo de dos mil veinticinco, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña María Soledad Santana Cardemil, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 120-2023, RUC 2000207698-6, en relación con el acusado Cristian Agustín Cabezas Fuentes, cédula de identidad número 13.936.483-K, nacido el 26 de febrero de 1980, de 45 años, conductor profesional con estudios hasta cuarto medio cumplido, con domicilio en ruta T-340, kilómetro 10, comuna de Valdivia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por la fiscal doña Sandra González Arias. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado don Fabián Malpu Pérez, quien presta el servicio de Defensoría Penal Pública, acompañado por postulante, pasante en dicha institución, doña Victoria Gómez Sepúlveda. Fiscal y defensor mantienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 21.02.2020, alrededor de las 19:20 horas, el imputado Cristian Cabezas Fuentes, se encontraba junto a un sujeto cuya identidad se desconoce, en la Ruta T-340 a la altura del Km. 9,5, instantes en que lanzaron piedras al vehículo marca Suzuki, modelo Grand Nómade, P.P.U. VX.1342, que circulaba por dicha ruta, el que era conducido por su propietario Alexis Barrientos Parra, a raíz de lo cual el parabrisas trasero del móvil resultó fracturado”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del delito de atentar contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 198 incisos 1° y 3 ° de la Ley N°18.290, en grado de consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal y costas. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la señora fiscal sostuvo, en síntesis, en su alegato de apertura, que instaría por un veredicto condenatorio estimando que con la prueba que rendiría en el juicio lograría acreditar hechos y participación. En su alegato de clausura enfatizó en que existen indicios suficientes de la participación que le cabe al acusado en los hechos denunciados y acusados, acreditándose los daños de un vehículo en circulación a consecuencia del lanzamiento de una piedra, existiendo una problemática para la familia del acusado a raíz del polvo levantado por la

Fallo

se resuelve: 1. Que se absuelve a Cristian Agustín Cabezas Fuentes, cédula de identidad número 13.936.483-K, de los hechos formulados en la acusación por la cual se le atribuía autoría en un delito consumado de atentar contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 198 incisos 1° y 3 ° de la Ley N°18.290, cometido el 21 de febrero de 2020 en calles de la ciudad de Valdivia. 2. Que no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvanse los documentos incorporados en audiencia. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden notificados de esta sentencia. Regístrese. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redacción del juez Daniel Andrés Mercado Rilling. No firma la magistrada María Soledad Santana Cardemil por encontrarse haciendo uso de permiso gremial. RIT 120-2023. RUC 2000207698-6. Sentencia pronunciada por la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida por doña María Soledad Santana Cardemil e integrada por don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Rilling, quienes ejercen la judicatura en titularidad de sus cargos. Código: NDCQXUHMUBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NDCQXUHMUBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

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Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día nueve de mayo de dos mil veinticinco, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña María Soledad Santana Cardemil, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Ril

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