MP C/ EDUARDO NICOLÁS SALVO HIDALGO
Rol
O-718-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de enero de 2025 siendo aproximadamente las 06:45 horas en virtud de una autorización de entrada y registro, funcionarios de Carabineros ingresaron al interior del domicilio ubicado en calle Fanaloza N°6867 de la comuna de Cerro Navia y en su interior sorprendieron al imputado Eduardo Salvo Hidalgo manteniendo en su poder una pistola marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm, sin contar con la debida autorización exigida por la ley, correspondiendo la pistola BRUNI en cuestión a aquellas armas que pueden ser adaptadas o transformadas para disparar municiones o cartuchos. SE DECLARA: 1.- Que se condena a EDUARDO NICOLÁS SALVO HIDALGO, R.U.N. 0019753896-1, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra b) de la Ley sobre Control de Armas, ocurrido el 24 de enero de 2025, en grado de consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de una pistola marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm. 2.- Que no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce Código: HPZXXUYGXVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo considerársele como abonos los que van del 24 de enero de 2025 a la fecha inclusive. 3.- Que habiéndose acogido al procedimiento abreviado, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se les eximirá del pago de las costas. Consecuencialmente a lo resuelto, atendido lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, se ordena que se determine la hue
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a EDUARDO NICOLÁS SALVO HIDALGO, R.U.N. 0019753896-1, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra b) de la Ley sobre Control de Armas, ocurrido el 24 de enero de 2025, en grado de consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de una pistola marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm. 2.- Que no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce Código: HPZXXUYGXVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo considerársele como abonos los que van del 24 de enero de 2025 a la fecha inclusive. 3.- Que habiéndose acogido al procedimiento abreviado, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se les eximirá del pago de las costas. Consecuencialmente a lo resuelto, atendido lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, se ordena que se determine la huella genética del imputado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario y se incluy
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2500007206-3 RIT: 718-2025 IMPUTADO: EDUARDO NICOLÁS SALVO HIDALGO C.I. 0019753896-1 FECHA DE NAC. 23-10-1997 DIRECCION Fanaloza 6867 COMUNA: Cerro Navia DELITO Tenencia arma fuego convencional ARTIC
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