PÉREZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-1803-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la carta de despido no tienen la entidad suficiente para indicar que esta parte cometió alguna de las hipótesis contempladas en el numeral 5° del artículo 160 del Código del Ramo, elemento sobre el cual malamente se puede profundizar dada la liviandad con que mi ex empleador trata los hechos materia del despido y/o que se incumplió de forma grave las obligaciones que me imponía mi contrato de trabajo. En efecto, como se probará en la etapa procesal respectiva, mi obligación en la materia era entregar los recursos a los supervisores y operadores que ejecutaban los trabajos, los equipos necesarios para el efecto y la documentación necesaria para la manipulación de éstos. En ese orden de ideas, yo estaba en conocimiento que se realizaría por parte de don Luis Martínez un procedimiento de bajada de conjunto de cañería y camisa con los perfiles y metros indicados en la carta de despido con las dos grúas Sideboom, en ese orden de ideas se instruyó al trabajador sobre el procedimiento de trabajo en tareas de izaje, en particular sobre el radio máximo de bajada estipulado en el Rigging Plan que es de 2.8 m. Sin perjuicio de lo anterior, y como podrá apreciar S.S. en la etapa procesal respectiva, si bien es efectivo que una de las grúas utilizadas para los trabajos precitados se desestatizó, ello no se generó a razón de una acción u omisión atribuible a mi persona, por cuanto se debe necesariamente a un accionar por parte del operador de la maquina en cuestión, el cual escapa de mi responsabilidad como como Superintendente I, máxime cuando en los hechos realice todas las acciones que mi ex empleador me exigía en la materia. Por lo demás, si mi ex empleador conoce de los hechos que son parte de la carta de despido, es porque precisamente esta parte informó de lo ocurrido una vez constatado el actuar del operador de la maquinaria en cuestión, paralizando de forma inmediata los trabajos en terreno. No esta demás indicar a S.S. que para el día 20 de dici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don OSCAR DANIEL PÉREZ HERNÁNDEZ, C.I. N° 16.323.271-5, dependiente, domiciliado en Luis Leiva Pacheco 1121, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, RUT N° 76.879.161-9, representado por Brian Robert Levendusky, C.I. N° 24.089.685-0, ambos domiciliados para estos efectos en Román Díaz N°1973, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que el día 27 de septiembre de 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en Campamento Tipay, en la comuna de Los Vilos, como Superintendente I en el área de Construcción. Su remuneración mensual bruta, conforme mis últimas tres liquidaciones de sueldo, ascendió al total de $4.868.417. Expone que el día 30 de septiembre de 2021 se le puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°5 y 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Actos omisiones o imprudencia temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o la seguridad o la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”, e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Señala que la carta de despido yerra en su forma, por cuanto mi ex empleador utiliza dos causales de despido respecto a un mismo hecho, esto es, "actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos." y "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", pero no explica circunstanciadamente, para la certeza de esta parte, porque causal en concreto se me despide o que parte de los antecedentes relatados se circunscribe a una causal u otra. Por otra parte, no está demás indicar a S.S. que la propia causal contemplada en el en el numeral 5° del artículo 160 del Código del Trabajo contempla a lo menos tres hipótesis de despido, esto es, (i) acción, (ii) omisión o (iii) imprudencia y, a su vez, tal hecho puede afectar (i) la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, (ii) a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, (iii) o a la salud de éstos, empero mi ex empleador en la materia simplemente se limita a copiar y pegar la norma en comento sin indicar de forma en concreta en la carta de despido que parte de la misma se le imputa a esta parte, yerro que por sí solo debe ser subsanado con la declaración del despido injustificado del cual fui objeto. En segundo lugar, cabe indicar que los hechos relatados en la carta de despido no tienen la entidad suficiente para indicar que esta parte cometió alguna de las hipótesis contempladas en el nume
Fallo
se declarará el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 30 de diciembre de 2021, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMO NOVENO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de UF 90, lo anterior atendido que las remuneraciones mensuales del actor se sitúan por sobre esa cantidad, y por mandato expreso del artículo 172 inciso 3° del Código del Trabajo. VIGESIMO: Que, teniendo como fecha de terminación de los servicios del actor, la del día 30 de diciembre de 2021, necesariamente se rechazará lo demandado a título de remuneración mensual no pagada, desde que tal petición consistía en el pago de los días trabajados entre el 31 de enero de 2021 y el 4 de enero de 2022, fechas en las que, como ya se anunció, se encontraba terminado el contrato de trabajo que vinculó a las partes. VIGESIMO PRIMERO: Que, la demandante no acreditó haber sufrido alguna afección o perjuicio de orden moral que pueda ser objeto de resarcimiento en
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don OSCAR DANIEL PÉREZ HERNÁNDEZ, C.I. N° 16.323.271-5, dependiente, domiciliado en Luis Leiva Pacheco 1121, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUC
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