Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ MARISOL DE LOURDES ÓRDENES LIZANA

Rol

O-557-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, son constitutivos del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº20.000, consumado; correspondiéndole a la encartada una participación en calidad de autora, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Punitivo; procediendo en su contra la circunstancia modificatoria especial de la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000. Asimismo, se indica que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°6 del Código Penal. En base a lo anterior, se solicitó que se impusiera a la acusada, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, en su alegato de inicio ratificó el contenido de su acusación e indicó los medios de prueba en que se sustentaría la misma, aseverando que al final del juicio se iba lograr la convicción necesaria para tener por acreditado tanto el hecho punible como la participación del acusado en él. A su turno, la DEFENSA TÉCNICA, manifestó que su defendida iba a prestar declaración manteniendo una postura colaborativa, ya que reconocerá que ese día ingresó al Penal, pero cometió un error al acceder realizar un favor a una persona a cambio de un pago. CUARTO: ALEGATOS DE CLAUSURAS DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, manifestó básicamente que con las pruebas aportadas –que comentó y analizó- se había acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación culpable que en el ilícito de marras le cupo a la enjuiciada; resultando aplicable, además, la circunstancia especial de determinación de pena alegada. Código: GTUZXUGSMYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Por su parte, la DEFENSA TÉ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día ocho de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los Magistrados titulares don Claudio Martínez Milet, quien presidió la audiencia, señora Jany Silva Dawson y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rit N°557-2024, seguido en contra de la acusada MARISOL DE LOURDES ÓRDENES LIZANA, cédula de identidad N°9.326.482-7, nacida el 23 de octubre de 1961, 63 años de edad, soltera, labores de aseo, primer año medio rendido, domiciliada en calle Galileo N°01340, Población Valencia, Quilpué; actualmente sometida a la medida cautelar de arresto domiciliario total, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta don Pablo Jaque Espina. La defensa de la acusada fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña María Paz Aliaga Valdés. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el suceso materia de la acusación contenido en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, es el siguiente: “El día 05 de octubre 2023, aproximadamente a las 11:40 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora 665 de esta ciudad, la imputada MARISOL ÓRDENES LIZANA, quien se encontraba en calidad de visita, fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería poseyendo, transportando, guardando y portando sin la competente autorización, en el bolsillo de su pantalón, 02 envoltorios de nylon transparente contenedores de 20.05 gramos netos de Cocaína Clorhidrato; 01 envoltorio de Código: GTUZXUGSMYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 nylon transparente contenedor de 12.46 gramos netos de Ketamina color rosado; 01 papel cuadriculado contenedor de 2.20 gramos netos de Cocaína Base; en su cavidad bucal, 01 envoltorio de nylon amarillo contenedor de 10.03 gramos netos de Cannabis Sativa. La totalidad de la droga se encontraba destinada a ser suministrada a terceras personas, particularmente a internos del penal.” (Sic). A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº20.000, consumado; correspondiéndole a la encartada una participación en calidad de autora, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Punitivo; procediendo en su contra la circunstancia modificatoria especial de la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000. Asimismo, se indica que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°6 del Código Penal. En base a lo anterior, se solicitó que se impusiera a la acusada, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unida

Fallo

Por tanto, se concluye que se estaba cumpliendo con lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 20.000, en relación con la identificación, peso, o cantidad, naturaleza, contenido, como un informe de toxicidad y peligrosidad que revista para la salud pública, excluyendo el grado de pureza dada las características propias de la droga vegetal, cannabis. - De este modo, a partir de las declaraciones de los testigos, ya individualizados, quienes elaboraron un relato sereno, armónico, contestes y coherentes en los elementos fácticos esenciales, lo que se vio corroborado con la prueba documental, pericial, fotografía exhibida, se ha podido dar por acreditadas, más allá de toda duda razonable, las proposiciones fácticas fijadas en el motivo noveno de esta sentencia. UNDÉCIMO: CALIFICACIÓN JURÍDICA. Que, los hechos asentados en este fallo, resultante de la unión lógica y sistemática de las probanzas rendidas y valoradas de manera libre y concatenada, permiten tener por acreditado el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, en su modalidad de posesión, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº20.000, Código: GTUZXUGSMYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 perpetrado en grado de consumado, desde que han quedado acreditados todos los elementos del tipo penal en comento, como ahora se analiza. Que, se ha podido dar por asentado a la luz de las proposiciones fácticas probadas, que la vi

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1 Acusada : Marisol De Lourdes Órdenes Lizana Delito : Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades Fiscal : Pablo Jaque Espina Defensora: María Paz Aliaga Valdés R.U.C. : 2301084433-9 R.I.T. : 557-2024 ________________________________________________________________ Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el

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