1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

T-728-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundados y de nuevas acusaciones, se han hecho más intensos los actos en su contra, castigándole y manteniéndola en una situación de humillación y menoscabo por haber levantado la voz y denunciado hechos que eran conocidos por el entorno laboral, pero que ningún otro funcionario se atrevió a denunciar. Así, los hechos de acoso comienzan cuando su representada se reincorpora a su lugar de trabajo con motivo del término de sus licencias de postnatal, esto, en marzo 2019, al regresar, a doña Colomba se le solicita que dé cuenta de diversos trabajos pendientes, sin embargo, eran tareas que no le correspondían, dado que en la época en que debieron ser confeccionados, ella se encontraba haciendo uso del reposo por postnatal, naturalmente, esto sorprende a la denunciante, dado que cualquier solicitud de realizar tareas durante dicha época es completamente inaceptable e improcedente. Las relaciones con la jefatura, la señorita Gloria Bugueño, traspasaron la línea del respeto y dignidad en las relaciones laborales, dado que, en su ausencia comenzaron diversos problemas en la Unidad de Bienestar asociados a la no realización de informes solicitados por la Administración y Control Municipal por parte de una funcionaria; al reincorporarse, comenzó un hostigamiento mediante presiones exageradas a fin de que desarrollara informes en plazos ridículos, esto es, de un día a otro, a fin de cumplir con las exigencias de los niveles más altos de la Municipalidad. En este contexto, Gloria Bugueño se dirigió en contra de doña Colomba con gritos y descalificaciones constantes a fin de que presionar y obtener las labores encomendadas, de esto, fueron testigos distintos compañeros de trabajo, estos hechos involucran además, vulgares maneras de referirse a la denunciante. Por supuesto, doña Colomba cuestionó directamente dichas conductas, ante esto, Gloria Bugueño descargaba su responsabilidad señalando que sólo se trataba de bromas y que exageraba la situación, desplazando la respo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, cédula de identidad N.°13.839.636-3, abogado, domiciliado en calle Merced N.° 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, en representación de COLOMBA BEATRIZ FLORES SALINAS, cédula de identidad N.° 16.346.673-2, chilena, casada, contador auditor, domiciliada, domiciliada en SAN JUAN VALDEZ 9657, COMUNA DE PUDAHUEL, quien interpuso denuncia en procedimiento de aplicación general de denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente en contra de su empleador MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, RUT 69.071.301-2, representada legalmente por JUAN ELVIRO CARRASCO CONTRERAS, cédula de identidad N° 10.397.759-2, ambos domiciliados en José Francisco Vergara N° 450, comuna de Quilicura, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Refiere la actora que desde el año 2019 han ocurrido actos de acoso laboral, hostigamiento y menoscabo. El maltrato comenzó siendo ejercido directamente por la jefatura Directa la Srta. Gloria Bugueño y, luego, se ha mantenido como una conducta institucionalizada por parte del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura y su respectiva jefatura, ya que estando en conocimiento de todos los hechos fundados y de nuevas acusaciones, se han hecho más intensos los actos en su contra, castigándole y manteniéndola en una situación de humillación y menoscabo por haber levantado la voz y denunciado hechos que eran conocidos por el entorno laboral, pero que ningún otro funcionario se atrevió a denunciar. Así, los hechos de acoso comienzan cuando su representada se reincorpora a su lugar de trabajo con motivo del término de sus licencias de postnatal, esto, en marzo 2019, al regresar, a doña Colomba se le solicita que dé cuenta de diversos trabajos pendientes, sin embargo, eran tareas que no le correspondían, dado que en la época en que debieron ser confeccionados, ella se encontraba haciendo uso del reposo por postnatal, naturalmente, esto sorprende a la denunciante, dado que cualquier solicitud de realizar tareas durante dicha época es completamente inaceptable e improcedente. Las relaciones con la jefatura, la señorita Gloria Bugueño, traspasaron la línea del respeto y dignidad en las relaciones laborales, dado que, en su ausencia comenzaron diversos problemas en la Unidad de Bienestar asociados a la no realización de informes solicitados por la Administración y Control Municipal por parte de una funcionaria; al reincorporarse, comenzó un hostigamiento mediante presiones exageradas a fin de que desarrollara informes en plazos ridículos, esto es, de un día a otro, a fin de cumplir con las exigencias de los niveles más altos de la Municipalidad. En este contexto, Gloria Bugueño se dirigió en contra de doña Colomba con gritos y descalificaciones constantes a fin de que presionar y obtener las labores encomendadas, de esto, fueron testigos distintos compañeros de trabajo, estos hechos inv

Fallo

se decide a realizar las denuncias correspondientes ante su Asociación Gremial y en Contraloría, es del caso señalar que se encuentra con licencia psicológica en atención en la Asociación Chilena de Seguridad. El día 7 de mayo de 2020, mediante oficio alcaldicio, se comunica que dada estas situaciones, se realizará una intervención a fin de favorecer el clima laboral, ello jamás ocurrió. El día 24 de Julio de 2020, doña Colomba debió volver a trabajar luego del término de su licencia médica por enfermedad profesional por salud mental, dicho día se presentó en las dependencias del Departamento de Salud donde la recibe doña Gloria Bugueño, quien es acompañada de la Psicóloga María Elisa, en ese momento se realiza una reunión. En dicha instancia se le comunica a la denunciante que, por instrucción de la Directora, es enviada a su domicilio en modalidad de teletrabajo, debido a que los turnos de Bienestar se encuentran ya organizados y completos, pero, además, le informa que era una obvia dificultad reincorporarla debido a la denuncia de acoso laboral, por lo cual, desconoce su jefatura si acaso podrá trabajar con ella, instruirla o siquiera comunicarse dado que “cualquier cosa que ella haga podría ser usado por en su contra”. Así, humillada, la actora comienza a desarrollar sus labores bajo dicha modalidad, sin embargo, inmediatamente, comenzaron a presentarse los problemas de esta imprevista forma de trabajo, se le ordenó realizar distintas labores tales como Revisión del Regl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-728-2021 RUC N° : 21- 4-0339031-0 MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON RELACION LABORAL VIGENTE. DEMANDANTE : COLOMBA BEATRIZ FLORES SALINAS DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA Santiago, a dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Gonzalo Muño

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