Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MANUEL CORTES VELASQUEZ C/ ARNALDO GONZALO GONZÁLEZ SAA

Rol

O-749-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, según indica el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, son los siguientes: “…Con fecha 18 de agosto de 2018, alrededor de las 12.30 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales M.E.J.N. se encontraba al interior de su domicilio, ubicado en calle Patria Nueva Nº 6658 de esta ciudad, en compañía de una amiga y de su madre, llegaron al lugar los funcionarios de carabineros Arnaldo González Saa y Willy González Castro, ambos de dotación de la Subcomisaria de Carabineros Norte de Antofagasta, quienes habían concurrido a ejecutar una orden decretada por el tribunal de familia, disponiéndose a cortar el candado con un napoleón para poder ingresar, ante lo cual, la víctima, para evitar un mal mayor, autorizó el ingreso, comenzando la víctima a grabar el procedimiento, lo que molestó a los imputados, quienes aprovechando su cargo y función, procedieron a apremiar ilegítimamente a la víctima, empujándola, afirmándola fuertemente Código: XWPQXUDXJRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de los brazos, para apretarla, tirándola al suelo boca abajo con las manos en la espalda, indicándole "no soy tan chorita", para luego uno de ellos poner la rodilla en la espalda fuertemente, para después retirarse al cumplir lo ordenado por el tribunal de familia. Debido a la agresión descrita, la víctima resultó con equimosis en ambos antebrazos, escoriación pierna izquierda y escoriación de rodilla, leves, según consta en informe de lesiones del Servicio Médico Legal de Antofagasta…”. Tales hechos se calificaron como constitutivos del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 letra d) del Código Penal; reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6, se pide para ambos acusados la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, con fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 749-2024 RUC 1901339377-2, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la Jueza Presidenta Paula Ortiz Saavedra e integrada por los jueces Patricia Alvarado Padilla, y José Luis Ayala Leguas, seguida por el delito de apremios ilegítimos; acusación sustentada por el fiscal LIBORIO FAJARDO VEGA, a la que se adhirió CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO y el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en contra de los imputados: ARNALDO GONZALO GONZÁLEZ SAA, cédula nacional de identidad N°16.990.307-7, chileno, nacido en San Felipe el 24 de junio 1988, 36 años, Código: XWPQXUDXJRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 casado, carabinero, domiciliado en calle Rendic N°6000 de Antofagasta; y WILLY NICOLÁS GONZÁLEZ CASTRO, cédula nacional de identidad N°18.681.438-K, chileno, soltero, nacido en Curicó el 11 de diciembre de 1993, de actuales 31 años, soltero, carabinero, domiciliado en calle 22 Norte Nº 3940, Talca, apercibido en conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en Balmaceda 2536, piso 3, Antofagasta, asistidos durante todo el juicio por la defensora penal pública SURIMA QUEZADA ZÚÑIGA. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación, según indica el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, son los siguientes: “…Con fecha 18 de agosto de 2018, alrededor de las 12.30 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales M.E.J.N. se encontraba al interior de su domicilio, ubicado en calle Patria Nueva Nº 6658 de esta ciudad, en compañía de una amiga y de su madre, llegaron al lugar los funcionarios de carabineros Arnaldo González Saa y Willy González Castro, ambos de dotación de la Subcomisaria de Carabineros Norte de Antofagasta, quienes habían concurrido a ejecutar una orden decretada por el tribunal de familia, disponiéndose a cortar el candado con un napoleón para poder ingresar, ante lo cual, la víctima, para evitar un mal mayor, autorizó el ingreso, comenzando la víctima a grabar el procedimiento, lo que molestó a los imputados, quienes aprovechando su cargo y función, procedieron a apremiar ilegítimamente a la víctima, empujándola, afirmándola fuertemente Código: XWPQXUDXJRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de los brazos, para apretarla, tirándola al suelo boca abajo con las manos en la espalda, indicándole "no soy tan chorita", para luego uno de ellos poner la rodilla en la espalda fuertemente, para después retirarse al cumplir lo ordenado por el tribunal de familia. Debido a la agresión descrita, la víctima resultó con equimosis en ambos antebrazos, escoriación pierna izquierda y escoriación de rodilla, leves, según con

Fallo

fallo 260-24, de fecha 15 julio de 2024, en el considerando octavo se detallan los elementos del delito; la víctima los indica, carabineros llega a un domicilio por una diligencia; abusando de Código: XWPQXUDXJRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 su cargo aplicaron apremios ilegítimos y trato degradante; ejercen fuerza física ilegítima, no justificada; ella comienza a grabar y un funcionario le quita el celular, le pegan pechazos la arrinconan, la lanzan al piso y le causan dolor físico, tenía una condición de incapacidad física que le aumenta el dolor y nada justifica el uso de la fuerza; se la menosprecia como persona; con la rodilla sobre la espalda; le expresan “no te creiai tan chorita”; la testigo GM ratifica el abuso y el trato degradante; el resultado fue físico y psicológico; la perito da cuenta de lesiones digitiformes; y el perito ratifica la existencia, según el protocolo de Estambul, de daño sicológico; los dos acusados ejerciendo su cargo le causaron daño físico y psicológico; también declaró doña Carola Godoy y por la diligencias que realizó concluye que la víctima se vio afectada en su dignidad con apremios ilegítimos; todo concordante con la versión de la víctima quien sindica directamente a los acusados identificando cada una de las acciones realizadas por ellos; la teoría de la defensa insistió en una ausencia de interacción física; el teléfono celular es importante porque uno de los func

Texto Completo (Preview)

1 RIT N°: 749-2024 RUC N°: 1901339377-2 DELITO: APREMIOS ILEGÍTIMOS IMPUTADOS: ARNALDO GONZALO GONZÁLEZ SAA WILLY NICOLÁS GONZÁLEZ CASTRO DEFENSORA: SURIMA QUEZADA ZÚÑIGA FISCAL: LIBORIO FAJARDO VEGA QUERELLANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO: ROCÍO ROJAS NOVOA QUERELLANTE: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS: CLAUDIA FERRADA HERNÁNDEZ Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VIS

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